EN FAVOR DE JORGE RENATO MONTES YAÑEZ Y OTRO/ GENDARMERIA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 31 de enero del año en curso, comparece don César Pizarro Pizarro, comerciante, domiciliado en Pasaje El Maqui N°12422, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, quien interpone recurso de amparo en favor de Jorge Renato Montes Yáñez, C.I: 17.231.575-5 y Ariel Alejandro Castro Cruz, C.I: 12.950.299-1, ambos recluidos en el módulo 34 del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua y en contra de Gendarmería de Chile. Indica que con fecha 5 de enero de 2023, ambos internos fueron notificados por personal de Gendarmería de Chile sobre sus postulaciones al cambio de unidad penal e ingreso a un Centro de Estudio y Trabajo, siendo ambas respuestas desfavorables. En relación a la solicitud del interno Montes Yáñez de ser trasladado a un Centro de Estudio y Trabajo, la resolución indicó que presenta antecedentes de consumo problemático de sustancias, en remisión por la privación de libertad, agregando la existencia de un importante factor de riesgo, toda vez que no se ha realizado un proceso que le permita desarrollar herramientas para enfrentar y mantener la abstinencia en el medio libre. Agrega que no presenta participación en actividades psicosociales presentando un escaso avance en su proceso de reinserción social y estadio de motivación al cambio que no son compatibles con los objetivos de reinserción del Centro al que postula. Señala el recurrente que no es efectivo lo indicado y que el amparado no es consumidor de drogas ni sustancias ilícitas, como tampoco ha declarado ser consumidor y que no se le han realizado toma de muestra de sangre, orina o pelo para señalar aquello. En cuanto al amparado Castro Cruz, refiere que la solicitud de Traslado al CET de Putaendo fue rechazada, señalando la resolución que “su postulación se ve motivada, pro la necesidad de acercarse a su familia, dado que esta se domicilia en la comuna de Los Andes. Además esta instancia la ve como una forma de desarrollar herramientas tanto educativas como laborales, aun
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, el acto reprochado por los recurrentes consiste en la negativa de Gendarmería de Chile de conceder el beneficio de cambio de unidad penal a los amparados desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rancagua al Centro de Estudio y Trabajo de la Región Metropolitana, en el caso de Jorge Montes Yañez y, al Centro de Putaendo, en el caso de Ariel Castro Cruz. TERCERO: Que, evacuando su informe la recurrida, señala que los amparados no cumplen con la totalidad de los requisitos dispuestos en el artículo 80 del Decreto Supremo N°943, para ser trasladados a un Centro de Estudio y Trabajo, que dispone: “Para la selección de los condenados postulantes a los CET se considerarán: su disposición al trabajo, necesidades de reinserción social, motivación al cambio y antecedentes psicológicos, sociales y de conducta, características que deberán ser medidas y apreciadas por el Consejo Técnico en su informe”. CUARTO: Que, al respecto, para analizar la ilegalidad reclamada, es del caso dejar establecido que la petición realizada se enmarca en el Decreto N° 943 de Ministerio de Justicia, de 23 de diciembre de 2010, que aprueba el “Reglamento que establece un estatuto laboral y de formacióń para el trabajo penitenciario”, el que dispone en su artículo 1° lo siguiente: “Toda persona que se encuentre bajo control de Gendarmería de Chile, podrá acceder a las prestaciones de actividad laboral penitenciaria y/o de formación para el trabajo ofrecidas en los establecimientos penitenciarios, en las condiciones que establezca el presente Reglamento”. Luego el artículo 18 en su inciso 3°, establece que: “En los procesos de selección de trabajadores, el Consejo Técnico considerará la disposición para el trabajo, salud compatible, y antecedentes psicológicos, sociales y de conducta en los casos que corresponda”. A su turno, los artículos 77 y siguientes del mismo cuerpo normativo establecen los requisitos necesarios para postular al proceso de selección de los trabajadores en los centros de educación y del trabajo. En particular, y respecto de los postulantes, el artículo 80 dispone que: “Para la selección de los condenados postulantes a los CET se considerarán: su disposición al trabajo, necesidades de reinserción social, motivación al cambio y antecedentes psicológicos, sociales y de conducta, características que deberán ser medidas y ap
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de los condenados Jorge Renato Montes Yáñez, y Ariel Alejandro Castro Cruz, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 29-2023 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 31 de enero del año en curso, comparece don César Pizarro Pizarro, comerciante, domiciliado en Pasaje El Maqui N°12422, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, quien interpone recurso de amparo en favor de Jorge Renato Montes Yáñez, C.I: 17.231.575-5 y Ariel Alejandro Castro Cruz, C.I: 12.950.299-1, ambos recluidos en el módu
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