SELVA RUBIO NUÑEZ Y GLENDIS ORTIZ REYES CON DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Selva Marina Rubio Núñez, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 084426723 y Glendis Beatriz Ortiz Reyes, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 093580630, ambas domiciliadas para estos efectos en Quinta Avenida N° 1252, Dpto. 302 B, comuna de San Miguel, para deducir recurso de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, con ocasión de la orden de expulsión decretada en su contra. Exponen que ingresaron juntas al país el año 2020 por la localidad de Colchane y que luego se trasladaron a Iquique, lugar en el que realizaron la declaración voluntaria de ingreso clandestino ante personal de Policía de Investigaciones, para luego trasladarse a Santiago. Sostienen que no tuvieron mayores antecedentes sino hasta que, al momento de solicitar refugio, se les comunicó que existía una medida de expulsión en su contra. Así, la recurrente Glendis Ortiz fue notificada el 26/01/2023 de la Resolución Exenta N° 3109/2020 y en el caso de Selva Rubio, se hace la notificación con fecha 25/01/2023 de la Resolución Exenta N° 3106/2020. Agrega que ambas resoluciones emanan de la Intendencia Regional de Tarapacá con fecha 19/10/2020, es decir, se notificaron 2 años y medio luego de haberse dictado. Señalan que ambas son profesionales y que cuentan con redes de apoyo para insertarse en Chile. Añaden que la sanción aplicada arbitrariamente se fundamenta únicamente en el ingreso clandestino, sin que existiese juicio previo, ni aún justa condena, vulnerándose su presunción de inocencia establecida en la Constitución y en Tratados Internacionales de DDHH vigentes y turbando la libertad ambulatoria y seguridad individual de las amparadas. Aducen que las órdenes de expulsión contenidas en la Resolución Exenta N° 3109/2020 y la Resolución Exenta N° 3106/2020 no corresponden a uno de los casos previstos en la ley que fundamentó la medida de expulsión, a saber, el inciso primero del artículo 69 del Decreto Ley N° 1.
Fallo
por tanto tampoco ha podido ser cumplida, sino que además, no se ha siquiera iniciado una investigación en su contra, por lo que la responsabilidad penal se encuentra extinguida de acuerdo a lo señalado en el artículo 78 del DL 1.094. Piden dejar sin efecto las Resoluciones Exentas N° 3109/2020 y N° 3106/2020, ambas de 19 de octubre de 2020. Segundo: Que informa al tenor del recurso Sergio Alberto Tunesi Muñoz, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, solicitando su rechazo. Refiere que el ingreso clandestino al territorio nacional de las amparadas implicó no sólo una infracción a la normas de extranjería, sino además a las disposiciones sanitarias impuestas por la autoridad para la mitigación y control de la pandemia COVID19, poniendo en riesgo a la población nacional. Señala que, posteriormente a la presentación voluntaria de ambas recurrentes en el Cuartel Iquique de la Policía de Investigaciones, a fin de regularizar su situación migratoria, mediante el informe policial Nº 1760 de 17 de septiembre de 2020, la Policía de Investigaciones de Iquique informó a la Intendencia Regional de Tarapacá y que, dicha Intendencia, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 de la Ley de Extranjería, denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal, la que posteriormente, se desistió del mismo, de conformidad a la posibilidad legal contemplada en el artículo 78 del Decreto Ley Nº 1094, norma reiterada en el artículo 158 de su Reglamento
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó el abogado don Daniel Ortega Cadena; asimismo se deja constancia que la audiencia inició a las 10:31 horas y terminó a las 10:41 horas. San Miguel, 09 de febrero de 2023. Camila Galle Aravena. Relatora. San Miguel, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Al folio 11: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen
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