1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

MP C/ JORGE ANDRES COLVIN MONTALVA

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

ACCIDENTE CON RESULTADO DE MUERTE O LESIONES GRAVES ART. 196 C LEY 18.290.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido que la necesidad de cautela y de protección a la seguridad de la víctima pueden resguardarse con una medida cautelar de menor intensidad que la prisión preventiva, la que a estas alturas del procedimiento resulta innecesaria para asegurar los fines del mismo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 155, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de siete de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras y Garantía de Peumo, en causa RIT 98-2022, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Jorge Colvin Montalva y, en su lugar se resuelve que se la deja sin efecto, sustituyéndola por las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, letras a), d) y g), esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio o al lugar en que ésta se encuentre. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Pedro Caro Romero, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir, en lo esencial, los argumentos de la jueza del grado. Dese inmediata libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 129-2023.Penal.-

Fallo

se resuelve que se la deja sin efecto, sustituyéndola por las medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, letras a), d) y g), esto es, arresto domiciliario total, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio o al lugar en que ésta se encuentre. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Pedro Caro Romero, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir, en lo esencial, los argumentos de la jueza del grado. Dese inmediata libertad al imputado si no estuviere privado de ella por otra causa o motivos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 129-2023.Penal.-

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. Rancagua Rancagua, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido que la necesidad de cautela y de protección a la seguridad de la víctima pueden resguardarse con una medida cautelar de menor intensidad que la prisión preventiva, la que a estas alturas del procedimiento resulta innecesaria para asegurar los fines del mismo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1

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