MINISTERIO PUBLICO C/ VICTOR MANUEL MONSALVE SAAVEDRA
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: CODIGO AGRUPADOR (00902, 00903 Y 00904) ART 490 Y 494, 490, 491 Y 492.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del Víctor Manuel Monsalve Saavedra ha recurrido contra de la resolución de fecha 27 de enero del presente, por no haberse decretado el sobreseimiento de la causa en virtud a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, sosteniendo en síntesis que desde la fecha de comisión del hecho a la fecha de formalización, transcurrió con creces el plazo de prescripción, no pudiendo la interposición de la querella interrumpir el plazo de la misma. Estima, además, que existió una paralización del procedimiento superior a tres años desde la presentación de la querella, hasta la formalización de la investigación, de modo que de habiéndose paralizado el procedimiento, se da la situación prevista en el artículo 96 parte final del Código Penal. 2.- Que, el Ministerio Público y la Querellante, solicitaron la confirmación de la resolución recurrida, en atención a que no concurre la causal del artículo 250 letra d) del Código del ramo, por los argumentos expuestos en estrados. 3.- Que, a juicio de esta Corte la interposición de la querella nominativa suspende la prescripción de la acción penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal y 172 del Código Procesal Penal, puesto que la formalización de la investigación constituye una de las formas en que se suspende la prescripción, pero no la única. 4.- Que, tal como lo sostiene el juez a quo, el procedimiento está constituido no sólo por las actuaciones judiciales, sino que, también, por la actividad investigativa realizada por el Ministerio Público, de manera que no habiéndose alegado o acreditado que ésta última se haya paralizado por el termino de tres años, tampoco concurre la circunstancia contemplada en la parte final del artículo 96 del Código Penal. 5.- Que, como corolario de lo anterior, se estima que no concurre la causal de sobreseimiento definitivo prevista en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Por estas consideraci
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 93 letra f), 366 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veintisiete de enero del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo, quien fue de opinión de revocar la resolución apelada y en su lugar declarar el sobreseimiento definitivo por encontrarse prescrita la acción penal. Para arribar a tal conclusión, la disidente tiene en cuenta lo previsto en los artículos 94, 95 y 96 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en la letra a) del artículo 233 del Código Procesal Penal, constando en autos que el hecho materia de la investigación data del 15 de diciembre de 2015, que la formalización del imputado se llevó a cabo el 18 de octubre de 2022, esto es, más de 6 años y 10 meses de los hechos denunciados. A lo anterior debe añadirse, que la solicitud de formalización de investigación fue presentada por el Ministerio Público el 2 de septiembre del año 2022, sin que se haya precisado por el persecutor ni el querellante, que durante el periodo de tiempo referido, se haya efectuado alguna diligencia que pudiere conducir concretamente a la imputación contra el señor Monsalve Saavedra. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C. N°47-2023-Penal.
Texto Completo (Preview)
Chillán, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que la defensa del Víctor Manuel Monsalve Saavedra ha recurrido contra de la resolución de fecha 27 de enero del presente, por no haberse decretado el sobreseimiento de la causa en virtud a lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, sosteniendo en síntesis que desde la fecha de comisión del he
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