JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ BENJAMIN MAXIMILIANO CRISOSTOMO FONSECA

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que, la defensa ha cuestionado únicamente el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela. 2°.- Que, en relación a la necesidad de cautela, se tiene especialmente presente los distintos tipos de sustancias ilícitas y la cantidad de las mismas encontradas en poder del imputado, sumado a elementos para su dosificación y venta, circunstancias por las cuales se configuran condiciones objetivas de peligro para la seguridad de la sociedad, la cual procede resguardar con la medida cautelar impuesta por el tribunal de Garantía. Por lo razonado y en conformidad a los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha uno de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán cuanto por ella se impuso al imputado Benjamín Maximiliano Crisóstomo Fonseca la medida cautelar de prisión preventiva. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 53 - 2023 Penal.

Texto Completo (Preview)

Chillán, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1°.- Que, la defensa ha cuestionado únicamente el requisito de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la necesidad de cautela. 2°.- Que, en relación a la necesidad de cautela, se tiene especialmente presente los distintos tipos de sustancias ilícitas y la cantidad de las mismas encontrada

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