TRAJTMANN KRISTAL DAVID /BANCO DE CHILE
Rol
91110-2021
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don David Trajtmann Krystal dedujo recurso de amparo económico en contra del Banco de Chile, calificando como ilegal y arbitrario el cierre de su cuenta corriente bancaria, y de los productos asociados a ella, por decisión unilateral del recurrido, hecho que lo privaría del legítimo ejercicio de su derecho a ejercer una actividad económica lícita, consistente en la percepción de rentas de arrendamiento y en la intermediación de divisas. Segundo: Que, por su parte, la recurrida en su informe sostuvo que se limitó a ejercer una facultad contractual, con motivo del incumplimiento de diversas obligaciones por parte del cuentacorrentista, de modo que no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna. Tercero: Que la sentencia apelada rechazó el recurso de amparo económico teniendo para ello en consideración, primeramente, que la acción de marras ha sido establecida por el legislador únicamente para proteger a los particulares frente al Estado empresario, hipótesis que, en este caso, no se configura. En segundo orden, concluyó que la controversia dice relación con el correcto ejercicio de una facultad contractual, consistente en la potestad del banco para poner término unilateral a un contrato de cuenta corriente, materia de fondo que debe ser conocida en la instancia jurisdiccional declarativa competente. Cuarto: Que, disintiendo de lo aseverado en la sentencia apelada, esta Corte Suprema estima pertinente aclarar que el recurso o acción de amparo económico, el cual se encuentra regulado en el artículo único de la Ley N° 18.971, tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de la infracción denunciada a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, precepto que presenta dos aspectos. El primero, consistente en el "derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen"; y el segundo, conforme al inciso 2º de esa norma, que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso que, también, dispone que tales actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares. Tal como ha señalado esta Corte es evidente que el legislador, al establecer el amparo económico en el artículo único de la Ley Nº 18.971, no hizo distingo alguno en cuanto al ámbito de su aplicación. En efecto, esta garantía constitucional -a la que se le ha llamado de libre iniciativa o de libertad de empresa- es de contenido vasto, puesto que comprende la libre iniciativa y la prosecución indefinida de cualquier actividad económica, sea productiva, comercial, de intercambio o de servicios, señalando la doctrina que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a desarrol
Fallo
fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don David Trajtmann Krystal dedujo recurso de amparo económico en contra del Banco de Chile, calificando como ilegal y arbitrario el cierre de su cuenta corriente bancaria, y de los productos asociados a ella, por decisión unilateral del recurrido, hecho que lo privaría del legítimo ejercicio de su derecho a ejercer una actividad económica lícita, consistente en la percepción de rentas de arrendamiento y en la intermediación de divisas. Segundo: Que, por su parte, la recurrida en su informe sostuvo que se limitó a ejercer una facultad contractual, con motivo del incumplimiento de diversas obligaciones por parte del cuentacorrentista, de modo que no ha incurrido en ilegalidad o arbitrariedad alguna. Tercero: Que la sentencia apelada rechazó el recurso de amparo económico teniendo para ello en consideración, primeramente, que la acción de marras ha sido establecida por el legislador únicamente para proteger a los particulares frente al Estado empresario, hipótesis que, en este caso, no se configura. En segundo orden, concluyó que la controversia dice relación con el correcto ejercicio de una facultad contractual, consistente en la potestad del banco para poner término unilateral a un contrato de cuenta corriente, materia de fondo que debe ser conocida en la instancia jurisdiccional declarativa competente. Cuarto: Que, disintiendo de lo
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. A los escritos folios N°s 169360-2021 y 169514-2021: a todo téngase presente. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de sus fundamentos cuarto a séptimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que don David Trajtmann Krystal dedujo recurso de amparo económico en contra del Banco de Chile, califica
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