TORRES / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece por sí y sin asesoría letrada, Esperanza Ulloa Galdámez, quien recurre de amparo en favor de Cristián Torres Ulloa, en contra de Gendarmería de Chile. Brevemente solicita que trasladen a su hijo al Penal de Valparaíso, porque se encuentra cumpliendo condena en la cárcel de Rancagua, justificando su solicitud en que padece enfermedades y dificultades económicas para visitarlo. A folio 6, informa la Dirección Regional de Gendarmería, señalando que el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional, es la Unidad encargada y competente para efectuar los traslados de los internos condenados o imputados interregionales. A folio 9, informa el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería, indicando que se dispuso evaluar la factibilidad de traslado del interno condenado desde el C.P Rancagua hacia el C.P Valparaíso, señalando que, de manera excepcional, no existe inconveniente en acceder a lo solicitado,
Fundamentos
considerando el buen comportamiento del referido y su arraigo en la región. Señala que en el mes de junio del 2021, el amparado fue trasladado desde el C.P Valparaíso hacia el C.P Puerto Montt, por descongestión del penal, y habilitación y mejoras del módulo 104, situación que con fecha 4 de enero de 2022, fue resuelta por la Excma. Corte Suprema en autos Rol N° 93.904-2021, ordenándose el traslado de un grupo de internos habitantes del referido módulo, donde pernoctaba el amparado, disponiéndose su retorno desde el C.P Puerto Montt hacia una unidad penal más cercana a la región de Valparaíso, situación que se materializó con fecha 18 de enero de 2022, disponiéndose su traslado hacia el C.P Rancagua,
Fallo
por tanto en base a lo resuelto en esta instancia, esa autoridad institucional ha determinado que una vez cumplido todos los requisitos reglamentarios, se disponga previa orden judicial de vuestra magistratura, ejecutar el traslado al referido establecimiento penal. Que atendido el mérito de autos, se trajeron estos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar que la institución recurrida traslade al amparado desde el Centro Penitenciario de Rancagua al Centro Penitenciario de Valparaíso, atendido el arraigo familiar del condenado y las condiciones tanto económicas como de salud de su madre. Tercero: Que, por su parte, Gendarmería de Chile informó que, habiéndose evaluado la factibilidad del traslado solicitado, no existe inconveniente en acceder a lo peticionado, considerando el buen comportamiento del amparado y su arraigo en la región de Valparaíso. Asimismo, informó que el traslado del condenado
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece por sí y sin asesoría letrada, Esperanza Ulloa Galdámez, quien recurre de amparo en favor de Cristián Torres Ulloa, en contra de Gendarmería de Chile. Brevemente solicita que trasladen a su hijo al Penal de Valparaíso, porque se encuentra cumpliendo condena en la cárcel de Rancagua, justificando su
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