5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CARRASCO/CIRCULO DE PILOTOS DE CHILE

Rol

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

JACTANCIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de jactancia se someterá a los trámites establecidos para el juicio sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el nueve de junio del año dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha seis del mismo mes y año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-169-2023.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por el demandante el nueve de junio del año dos mil veintidós, en contra de la resolución de fecha seis del mismo mes y año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Regístrese y devuélvase. N°Civil-169-2023.

Texto Completo (Preview)

jzc C.A. de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Al folio N° 3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, la demanda de jactancia se someterá a los trámites establecidos para el juicio sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la pr

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