OYARZO/CAYUPÁN
Rol
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE/OFÍCIESE
Hechos
Vistos: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º Que, conforme consta de los antecedentes del líbelo de protección, las circunstancias de hecho que allí se expresan dicen relación con la presunta comisión de un ilícito penal cometido en contra de una niña. 3° Que, para conocer, investigar, resolver y juzgar la comisión del presunto delito que se enuncia, existen otras vías contempladas por la legislación nacional, entre ellas; la Ley 19.968, Ley 19.640, el Código Penal, Código Procesal Penal, entre otros. 4° Ahora, entablar respecto de éstos hechos un recurso de protección creado para someter al imperio de la justicia actos u omisiones ocurridas al margen de dicho imperio, significaría desnaturalizar la acción de protección pudiendo con ello introducir elementos que eventualmente lleguen a distorsionar o alterar la ritualidad que rige los actos de los órganos o entes competentes para conocer de los mismos. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio 1. Sin perjuicio de lo resuelto, remítase todos los antecedentes rolantes en esta causa, al Tribunal de familia de Temuco y al Ministerio Público. Ofíciese.- Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad Rol N° Protección-360-2023.(jog)
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en la norma Constitucional y legales citadas, se declara INADMISIBLE el recurso de protección deducido a folio 1. Sin perjuicio de lo resuelto, remítase todos los antecedentes rolantes en esta causa, al Tribunal de familia de Temuco y al Ministerio Público. Ofíciese.- Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad Rol N° Protección-360-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, diez de febrero de dos mil veintitrés. Proveyendo a folio N° 1: Vistos: 1° Que, la razón de ser del recurso de protección es someter al imperio del derecho las acciones u omisiones ilegales y arbitrarias que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de aquellas garantías constitucionales indicadas taxativamente en el artículo 20 de la Constitución P
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