JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

GAJARDO/CONSTRUCTORA MARABIERTO LTDA

Rol

39139-2021

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de base que hizo lugar a la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones. Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho que se propone unificar dice relación con la “correcta calificación jurídica del no pago de cotizaciones previsionales, en relación con el concepto “grave” del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.” Cuarto: Que en el recurso de unificación se afirma que el de nulidad fue erradamente rechazado, al estimar los sentenciadores que basta el no pago de cotizaciones p

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de diez de mayo de dos mil veintiuno. Regístrese y devuélvase. Rol N°39.139-2021 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Angélica Cecilia Repetto G., ministro suplente señor Jorge Zepeda A., y las Abogadas Integrantes señoras Carolina Coppo D., y Leonor Etcheberry C. No firma la abogada integrante señora Coppo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el de nulid

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