A.F.P. CUPRUM S.A. CON ASESORIAS E INVERSIONES LOS CASTANOS LTDA. (E)
Rol
24590-2020
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
Cobranza Laboral
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT D-33.775-2014, RUC 1430139447-1, caratulados “AFP Cuprum S. A. con Asesorías e Inversiones Los Castaños Ltda.”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió la excepción de prescripción de la acción. Se alzó la demandante y una sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, mediante resolución de diecisiete de enero de dos mil veinte, la confirmó. En contra de este pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente denuncia infringidos los artículos 19 a 24 del Código Civil, y 18 inciso tercero y 31 bis de la Ley N°17.322, puesto que, en su concepto, la judicatura del fondo estaba obligada a interpretar la normativa aplicable favoreciendo los intereses del trabajador, considerando la naturaleza de la materia debatida y el carácter asistencial que revisten las cotizaciones previsionales, concluyendo que el plazo de prescripción de cinco años y su cómputo, desde el término de los servicios del dependiente, se interrumpe con la sola interposición de la demanda, razonamiento adecuado para rechazar la excepción opuesta por la ejecutada. Segundo: Que para una adecuada comprensión del asunto traído a conocimiento de esta Corte, deben considerarse los siguientes antecedentes que obran en el proceso: 1.- Esta causa se inició el 23 de abril de 2014, por demanda ejecutiva que AFP Cuprum S. A. interpuso en contra de “Asesorías e Inversiones Los Castaños Limitada”, a fin de obtener el pago de $195.889 por cotizaciones previsionales insolutas de una trabajadora, correspondientes a febrero de 2012. 2.- El 20 de agosto de 2018 y sin previa notificación, comparece la ejecutada oponiendo la excepción de prescripción, afirmando que desde el cese de las funciones de la dependiente, el 19 de marzo de 2012, a la fecha de su notificación, transcurrieron sin interrupción más de seis años, excediendo el plazo regulado en el artículo 32 bis de la Ley N°17.322. 3.- El juzgado de cobranza laboral consideró acreditado el término de la relación laboral por renuncia de la trabajadora, de acuerdo con el finiquito acompañado, de 1 de marzo de 2012, fecha desde la que contabilizó el plazo de cinco años de prescripción que se contiene en el artículo 31 bis de la Ley N°17.322, que entiende interrumpido con la comparecencia de la ejecutada y la resolución que la tuvo por notificada tácitamente, de 24 de agosto de 2018, acogiendo,
Fallo
por tanto, la excepción opuesta, dictamen confirmado por la Corte de Apelaciones de Santiago, tras ser recurrido por la demandante. Tercero: Que para analizar la pertinencia de las alegaciones de la recurrente, y tal como se resolvió por esta Corte en los autos Rol N°36.731-2019, de 23 de julio de 2021, se debe considerar, en forma previa, que el artículo 31 bis de la Ley N°17.322, dispone: “La prescripción que extingue las acciones para el cobro de las cotizaciones de seguridad social, multas, reajustes e intereses, será de cinco años y se contará desde el término de los respectivos servicios”. Y su artículo 18: “Las sociedades civiles y comerciales, las corporaciones y fundaciones y todas las personas jurídicas de derecho privado, las comunidades y todas las entidades u organismos particulares, como asimismo las instituciones semifiscales y las empresas públicas, organismos centralizados o descentralizados del Estado, instituciones semifiscales u otras organizaciones jurídicas de derecho público deberán declarar ante las instituciones de seguridad social a que estén afiliados sus dependientes, los nombres de sus gerentes, administradores o presidentes y comunicar los cambios en esas designaciones o en el domicilio legal de unos y otros, dentro de los treinta días de producidos. La persona declarada como representante del empleador se entenderá autorizada para litigar en su nombre, con las facultades contempladas en el inciso 1° del artículo 7° del Código de Procedimiento
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT D-33.775-2014, RUC 1430139447-1, caratulados “AFP Cuprum S. A. con Asesorías e Inversiones Los Castaños Ltda.”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, por sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió la excepción de prescripción de la acción. Se alzó la demandan
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