JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

ITURRA/TALLERES GRÁFICOS SMIRNOW S.A.

Rol

81304-2021

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó el de nulidad que se interpuso en contra de la base que hizo lugar a la demanda de nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales. Segundo: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 483 del Código del Trabajo, contra la resolución que falle el recurso de nulidad puede deducirse el de unificación, cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483-A del cuerpo legal antes citado, deriva que esta Corte declarará inadmisible el recurso si faltan los requisitos de los incisos primero y segundo del mismo artículo. Entre estos requisitos se encuentran el de fundar el escrito e incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y el de acompañar copia de las sentencias respectivas. Tercero: Que el recurso propone como asunto de derecho para su unificación, la aplicación de la sanción del artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, cuando el despido es declarado nulo sólo a consecuencia de la dictación de la sentencia y fundado en el incumplimiento de pago de cotizaciones previsionales que se derivan de un período anterior en el que el empleador no reconoce relación laboral. Indica que la sanción del artículo 162 del Código Laboral es impuesta al empleador que retiene, no paga las cotizaciones a su trabajador y luego lo despide, pero no al que no tenía vínculo l

Fundamentos

fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia. Sexto: Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece observada, desde que la situación planteada por la demandada no es equiparable con la que sustentan los fallos de contraste, puesto que, como se advierte de su sola lectura, la decisión que se impugna, no se replica en el contexto en que aquellas fueron dictadas. En efecto, en el fallo que se analiza se razonó sobre la base de un trabajador que inició su relación laboral en mayo de 1980 de manera informal, sin escrituración de su contrato de trabajo, ausente del cumplimiento de las obligaciones previsionales por parte de su empleador. Situación que se regulariza en el mes de septiembre de 1981, sin reconocer el inició efectivo de la prestación de servicios, por lo que, consecuentemente se adeuda el pago de las obligaciones de seguridad social durante ese período, las que se declaran en la sentencia cuya unificación se pide. En cambio, en los cinco fallos adjuntados, los sujetos activos son personas que fueron contratadas bajo un estatuto legal diferente, esto es a honorarios, por un sujeto pasivo diverso, cual es una entidad pública y bajo una normativa que permite aquello, cual es el contrato a honorarios, casos en los cuales, esta magistratura reiteradamente ha indicado que no procede la sanción prevista por el artículo

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que desestimó e

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