2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

REVECO VARGAS HERNAN CON JARA RODRIGUEZ SUSANA(S)

Rol

39883-2021

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rol C-2121-2019, caratulados “Reveco con Rodríguez”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veinte, se dio lugar a la solicitud de don Hernán Álvaro Reveco Varga de designación de juez árbitro partidor y liquidador con el fin de poner término y liquidar la comunidad existente con doña Susana Francisca Jara Rodríguez, respecto del bien raíz que indica, desestimando la excepción de cosa juzgada opuesta por esta última. La Corte de Apelaciones de Rancagua, conociendo de la apelación deducida por la oponente, la revocó, y acogió la excepción de cosa juzgada deducida, rechazando, en consecuencia, la solicitud de designación de juez árbitro. En contra de esta última decisión el solicitante dedujo recurso de casación en el fondo, que pasa a analizarse. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurrente denuncia infringido los artículos 175 y 177 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 1317, 1567 N° 3, 2312 y 2313 del Código Civil, pues se acogió la excepción de cosa juzgada opuesta por la oponente en circunstancias que no se configuran los presupuestos para su procedencia, Sostiene que si bien es cierto que en el juicio seguido en el Rol C-2227-2017 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, se designó a un juez árbitro ante una petición de la misma naturaleza que la de estos autos, quien dictó el respecto laudo y ordenata, dicha resolución no cumplió con el encargo de efectuar la partición de bienes conforme a lo encomendado, pues en su parte resolutiva dejó entregada a las partes efectuar la subdivisión legal, de lo que se desprende que el referido árbitro no cumplió cabalmente con su cometido, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 175 y 177 del código de enjuiciamiento civil. A raíz de lo anterior, argumenta que no se configura el presupuesto de la excepción de cosa juzgada relativo a la identidad de causa de pedir. La que no es la misma en ambos juicios, pues terminar con la indivisión predial que existe no fue objeto de la decisión del anterior juez árbitro, ya que, en la parte resolutiva de la resolución dictada, dejó entregada la subdivisión legal a las partes, que es el objeto del presente juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2312 y 2313 del Código Civil en relación con el artículo 1317 del mismo cuerpo legal, que establecen el derecho de los comuneros a terminar con la indivisión de la cosa común. Señala la resolución dictada por el anterior juez árbitro contiene una orden que hace imposible que tena como efecto inmediato la acción de cosa juzgada, entendida esta como la facultad de hacer cumplir, incluso coercitivamente, la pretensión consolidada en la sentencia, puesto que, como lo intentó ulteriormente el referido partidor mediante el otorgamiento de una escritura pública de partición y liquidación, esta no fue confeccionada en tiempo y forma, por lo que, aun cuando se le diese validez a dicha actividad jurisdiccional, no es posible radicar derechos en una parte determinada del inmueble de dominio común, sin dar cumplimiento a las referidas disposiciones legales in limini litis. Finaliza desarrollando la influencia que los errores de derecho denunciados tuvieron en lo dispositivo del fallo, solicitando invalidar y, acto seguido y sin nueva vista, se dicte el de reemplazo que confirme el

Fallo

fallo de primera instancia, con costas. Segundo: Que los presupuestos de hecho que la sentencia impugnada tuvo por acreditados son los siguientes: 1.- Don Hernán Álvaro Reveco Vargas solicitó en estos autos la designación de un juez partidor con la finalidad de poner término y liquidar la comunidad existente con doña Susana Francisca Jara Rodríguez, respecto del inmueble consiste en un un retazo de terreno ubicado en Callejón Montenegro, Tinguiririca, comuna de Chimbarongo, inscrito a fojas 871 N° 897 del Registro de Propiedad del año 2011, respecto a sus derechos y a fojas 546 N° 547 del Registro de Propiedad del año 2019, y a fojas 547 Nº 548 del mismo año, en cuanto a los derechos de la copropietaria, todos del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, propiedad cuyo Rol de Avalúo es 436- 3 de la comuna de Chimbarongo. 2.- Doña Susana Francisca Jara Rodríguez, se opuso a la solicitud de designación de juez partidor, deduciendo la excepción de cosa juzgada. 3.- El inmueble cuya partición y liquidación se pretende en estos autos, ya fue objeto de un juicio particional, el que estuvo a cargo del Juez Árbitro don Guillermo Ramírez Durán, quien fue designado, con fecha 7 de junio e 2018, en la causa Rol C-2227-2017 del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. En el referido arbitraje, se dictó laudo y ordenata con fecha 3 de julio de 2019, liquidándose la comunidad existente entre el solicitante y su hermana doña Ximena de las Mercedes Reveco Jara, transfiriendo esta úl

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos Rol C-2121-2019, caratulados “Reveco con Rodríguez”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil veinte, se dio lugar a la solicitud de don Hernán Álvaro Reveco Varga de designación de juez árbitro partidor y liquidador con el fin de poner término y liquidar la comuni

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