DE LA FUENTE FERNANDEZ DAYAILIN CONTRA DEPARTAMENTO EXTRANJERIA E INMIGRACION
Rol
91028-2021
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la dictación, por parte del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de la Resolución Exenta N° 21204453 de 4 de noviembre del año en curso, que deniega la solicitud de regularización migratoria presentada por la amparada, disponiendo en consecuencia que éste debe hacer abandono del país en el plazo que ahí se señala. Segundo: Que el fundamento que tuvo en consideración la Administración para rechazar la petición, según se lee en la resolución recurrida, fue el hecho que la amparada no acompañó el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que en este orden de ideas la decisión ministerial revisada, no satisface las exigencias de razonabilidad y proporcionalidad contempladas en el artículo 8° de la Constitución Política de la República y artículos 1,2, 3, 17 y 41 de la Ley N 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", al desatender completamente las demoras inherentes a la situación sanitaria vivida en el país. Cuarto: En virtud de lo anterior y considerando la afectación que ello le genera en el derecho a la libertad personal, el presente recurso será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de quince de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 5.126-2021, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Dayailin de la Fuente Fernández y en su lugar se acoge, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 21204453 de 4 de noviembre del año en curso, emitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien deberá en consecuencia otorgar a la recurrente Dayailin de la Fuente Fernández, un plazo para acompañar la documentación requerida no inferior a sesenta días para efectos continuar con la tramitación de la aludida solicitud. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien estuvo por confirmar el fallo en alzada, teniendo para ello presente que a la recurrente le asiste el derecho a volver a solicitar la regularización extraordinaria de su situación migratoria. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y devuélvase. N° 91.028-2021.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Al escrito folio 169696-2021: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 169697-2021: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto y séptimo que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además, presente: Primero: Que la
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