JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LICANTEN

CAMPOS/MUNICIPALIDAD DE HUALAÑE

Rol

78823-2021

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad que interpuso contra la sentencia que acogió la demanda de vulneración de derechos fundamentales. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que, del análisis del recurso presentado, se advierte que este no contiene materia de derecho objeto del juicio que se proponga unificar, toda vez que se limita a transcribir los fallos del Juzgado del Trabajo y la Corte de Apelaciones, discurriendo sobre la institución del ius variandi, sin circunscribir la causal del presente recurso a ninguna materia de derecho determinada que esta Corte pueda entrar a conocer, faltándose así con uno de los requisitos establecidos por el artículo 483-A ya citado. Cuarto: Que, en consecuencia, el arbi

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de nueve de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Rol N°78.823-21 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes señor Gonzalo Ruz L., y Leonor Etcheberry C. No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad que inter

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