SIN INFORMACION

NORAMBUENA / JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Osvaldo Sepúlveda Aravena, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Carlos Patricio Norambuena Sepúlveda, cédula nacional de identidad número 15.928.154-K, condenado en causa RUC 1800994900-K / RIT 3011-2019, del Juzgado de Garantía de Quilpué y actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Colina 2, y deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de fecha 04 de agosto de 2021 (sic), dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago (sic) en causa RUC 1900668083-9 / RIT 6658-2019, solicitando se sirva acoger la acción constitucional resolviendo dejar sin efecto la resolución señalada y se acoja la petición de la defensa penitenciaria en orden a reconocer el abono de tiempo sufrido en causa diversa. Funda su arbitrio señalando que el amparado cumple actualmente condena por el delito de homicidio, a una pena de 10 años y un día años de presidio menor en su grado medio. Ingresó a cumplir su condena el 08 de noviembre de 2019, siendo la fecha de cumplimiento el 09 de noviembre de 2029. Previamente, Juan Canales (sic) estuvo privado de libertad debido a la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RUC 1500459676-2/ RIT 1451-2016 del Segundo Juzgado de Garantía de Quilpué (sic). La prisión preventiva se extendió desde el 09 de mayo de 2016 hasta el 06 de diciembre de 2016, cumpliendo un total de 211 días de privación de libertad. Finalmente, el 09 de febrero de 2017, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña de Mar absuelve a don Carlos Norambuena Sepúlveda. En este contexto, la defensa solicitó al juez recurrido que dicho tiempo sufrido bajo la medida cautelar de prisión preventiva en la causa RUC 1500459676-2 / RIT 1451-2016, fuera abonado a la condena que actualmente cumple el amparado. Petición que se debatió en la audiencia de fecha 19 de enero de 2023 y que fue rechazada por dicho Tribunal. Sostiene que al no existir norma expresa que regule

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el presente recurso se ha impetrado con el objeto que esta Corte, deje sin efecto la resolución del tribunal a quo que no dio lugar a abonar al amparado en la causa RIT 179-2020 RUC 1800994900-K del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar, en que fue condenado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio como autor del delito de homicidio, los 211 días de exceso de privación de libertad que sufrió en causa RIT 1451-2016 RUC 1500459676-2 del Juzgado de Garantía de Quilpué, en la que fuera absuelto por sentencia dictada en autos RIT 454-2016 RUC 1500459676-2 del Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar. Segundo: Que para decidir el presente recurso, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo. En efecto, cuando el Código Penal indica que se abonarán a las penas los tiempos de privación de libertad previos, tanto su tenor literal como su sentido evidente es que ello dice relación con un mismo proceso y otro tanto pasa con la disposición del artículo 348 inciso 2º del Código Procesal Penal. A su turno, la norma del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales no hace más que confirmar aquello porque se refiere siempre a los casos en que se hubiere podido juzgar conjuntamente los hechos, lo que no ocurre en la especie. Tercero: Que en consecuencia, no existiendo ilegalidad en la dictación de la resolución recurrida que implique una conculcación o amenaza a la libertad personal del amparado, el presente arbitrio no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Carlos Patricio Norambuena Sepúlveda, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien estuvo por acoger el recurso, fundado en que al decidirse por la Sra. Jueza recurrida que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que desconoce otras reglas de interpretación, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley, entre cuyos criterios está el principio de indubio pro-reo, el que afirma que en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-133-2023. En Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece Osvaldo Sepúlveda Aravena, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Carlos Patricio Norambuena Sepúlveda, cédula nacional de identidad número 15.928.154-K, condenado en causa RUC 1800994900-K / RIT 3011-2019, del Juzgado de Garantía de Quilpué y actualmente cumpliendo cond

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