C.A. de Chillan

OHL SERVICIOS INGESAN S.A./ZARZAR

Rol

27240-2021

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: En estos autos Rol N° 27.240-21 caratulados “OHL Servicios – Ingesan S.A. con Zarzar” sobre recurso de ilegalidad del artículo 151 letra d) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM), se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante, respecto de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, que rechazó el recurso deducido por OHL Servicios – Ingesan S.A. (OHL)contra Sergio Juan Zarzar Andonie, por la resolución dictada por la Comisión Municipal de la Municipalidad de Chillán con fecha once de agosto de dos mil veinte y notificada a OHL el día doce del mismo mes y año, por medio de la cual se ratificaron tres multas por 22 UTM, 258,472 UTM y 820 UTM, respectivamente, por infringir lo dispuesto en el artículo 66 de la LOCM en relación con el artículo 10 de la Ley N°19.886 y artículo 24 de las Bases Administrativas contenidas en el Decreto Alcaldicio N°12782 de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho. Segundo: Que la reclamante OHL endereza su recurso de casación en el fondo basándose en la infracción al artículo 66 de la LOCM, artículo 10 inciso tercero de la Ley N°19.886 y artículo 1545 del Código Civil. Sostiene, en síntesis, que la sentencia no menciona ni analiza los vicios de ilegalidad denunciados en su reclamo y que consistirían en que (i) la Municipalidad, a través de la Inspección Técnica de Servicios (ITS) no se ciñó al procedimiento regulado en el artículo 24 de las Bases respectivas para la imposición de multas; (ii) no se explican ni detallan cuáles serían los hechos que justificarían su imposición, los que se exponen de forma vaga, genérica e imprecisa, y (iii) su imposición es extemporánea, en razón de que los hechos que se imputan habrían acaecido hace meses sin haber sido notificados a la reclamante. Agrega que se vulnera el artículo 66 de la LOCM porque las Municipalidades deben ajustar su actuar a la Ley N°19.886, cuyo artículo 10 inciso tercero consagra el principio de estricta sujeción a las Bases. Adiciona que la relación contractual debe regirse por el artículo 1545 del Código Civil. Concluye que lo expresado influye en lo dispositivo del

Fallo

fallo porque de lo contrario, la sentencia recurrida habría concluido que la Municipalidad actuó de manera ilegal, por lo que pide que así se declare y se deje sin efecto la decisión del alcalde y las multas. Tercero: Que, para una mejor comprensión del asunto en que incide el recurso, es conveniente tener presente los siguientes antecedentes: a) OHL reclama respecto de resolución de Alcalde que rechazó (por omitir pronunciamiento) su reclamo contra la Resolución de 11 de agosto de 2020, de la Comisión Municipal, que ratificó tres multas de fecha 13 de julio de 2020, emitidas por Directora de Medioambiente, Aseo y Ornato de la Municipalidad. b) Las multas son: 1) Por faltas en el mobiliario (pintura, cuidado, conservación y reposición del mobiliario en mal estado), de once áreas tipo A y once áreas tipo B que se habrían verificado durante un total de veintidós días: 22 UTM, esto es, $1.107.084; 2) Por no efectuar el aseo diario en dos áreas tipo A y cuarenta áreas tipo B, que correspondería a un total de 64.618 metros cuadrados: 258,472 UTM, esto es, $13.006.828; 3)Por encontrarse inconclusas las labores de riego tecnificado en Avenida Collín y Avenida Ecuador debiendo encontrarse operando desde hace 164 días: 820 UTM, esto es, $41.264.040. c) La reclamante apeló de las multas ante la Comisión Municipal con fecha 29 de julio de 2020, planteando similares argumentos a los que sostienen su recurso, siendo rechazado el recurso con fecha 11 de agosto de 2020. d) OHL elevó rec

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: En estos autos Rol N° 27.240-21 caratulados “OHL Servicios – Ingesan S.A. con Zarzar” sobre recurso de ilegalidad del artículo 151 letra d) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (LOCM), se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la reclamante, respecto de la sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica