MUNICIPALIDAD DE RENGO CON ANDRES URETA Y COMPAÑIA LIMITADA
Rol
49727-2021
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo bajo el rol C-1425-2019 caratulado “Municipalidad de Rengo con Andrés Ureta y Compañía Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de dieciséis de junio del año en curso que revocó en lo apelado la de primer grado de quince de junio de dos mil veinte que rechazó la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, la acogió, rechazando en consecuencia la demanda ejecutiva. 2º.- Que el recurrente fundamenta su solicitud de nulidad, expresando que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 24 y 47 de la Ley de Rentas Municipales en relación con el 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil como también los artículos 23 y 29 también de la Ley de Rentas Municipales desde el momento en que no se efectúa una debida valoración de la prueba acompañada toda vez que el certificado de deuda emitido por el señor Secretario Municipal (S) cumple lo dispuesto en el artículo 47 ya citado así como con todos los requisitos que la jurisprudencia ha detallado para fundar esta clase de ejecución pues en él consta el origen de la deuda por concepto de derechos municipales, los periodos que se cobran y todos los antecedentes necesarios que permitan concluir la suma que el documento afirma como debida. También se encuentra determinado que demandado se encuentra calificado como prestador de servicios de asesorías técnica, actividad lucrativa que se encuentra claramente gravada con patente municipal y al tener su domicilio dentro del radio urbano de la Municipalidad demandante, esta se constituye en el sujeto activo de la obligación tributaria, y en cuanto tal tiene derecho a perseguir su cobro. Agrega que solo se ha considerado como prueba válida una declaración de exención de otro
Fallo
fallo cuestionado se infringen los artículos 24 y 47 de la Ley de Rentas Municipales en relación con el 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil como también los artículos 23 y 29 también de la Ley de Rentas Municipales desde el momento en que no se efectúa una debida valoración de la prueba acompañada toda vez que el certificado de deuda emitido por el señor Secretario Municipal (S) cumple lo dispuesto en el artículo 47 ya citado así como con todos los requisitos que la jurisprudencia ha detallado para fundar esta clase de ejecución pues en él consta el origen de la deuda por concepto de derechos municipales, los periodos que se cobran y todos los antecedentes necesarios que permitan concluir la suma que el documento afirma como debida. También se encuentra determinado que demandado se encuentra calificado como prestador de servicios de asesorías técnica, actividad lucrativa que se encuentra claramente gravada con patente municipal y al tener su domicilio dentro del radio urbano de la Municipalidad demandante, esta se constituye en el sujeto activo de la obligación tributaria, y en cuanto tal tiene derecho a perseguir su cobro. Agrega que solo se ha considerado como prueba válida una declaración de exención de otro impuesto con una regulación totalmente independiente y que no es aplicable a esta materia alterada de esa manera el deber del contribuyente de pagar patente municipal a pesar de no encontrarse liberado de la misma. 3º.- Que la sentencia recurrida, que revoca l
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo bajo el rol C-1425-2019 caratulado “Municipalidad de Rengo con Andrés Ureta y Compañía Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante en contra de la sent
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