1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

CARRERA PEREZ LILIAN CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES.

Rol

33066-2020

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rit T-11-2019, Ruc 1940018219-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, doña Lilian Carrera Pérez dedujo demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares. Por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda en todas sus partes. En contra del pronunciamiento de base, la demandante dedujo recurso de nulidad, invocando como motivo principal de invalidación la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y, en subsidio, la contenida en el artículo 477 del mismo cuerpo de normas. La Corte de Apelaciones de Talca, mediante fallo de diecisiete de febrero de dos mil veinte, lo rechazó. En contra de esta última resolución, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente propone como materia de derecho objeto del juicio, el determinar si la destinación fuera de plazo de un profesor del sector municipal regulada en el artículo 42 de la Ley 19.070, es o no vulneradora a la situación laboral y profesional del docente. Tercero: Que el recurrente entiende que se colige inequívocamente que provoca menoscabo laboral el destinar a un docente del sector público sin cumplir con los requisitos formales del artículo 42 del estatuto docente, entre ellos que sea dentro de plazo. Para dichos efectos, cita el

Fallo

fallo de diecisiete de febrero de dos mil veinte, lo rechazó. En contra de esta última resolución, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo correspondiente, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente propone como materia de derecho objeto del juicio, el determinar si la destinación fuera de plazo de un profesor del sector municipal regulada en el artículo 42 de la Ley 19.070, es o no vulneradora a la situación laboral y profesional del docente. Tercero: Que el recurrente entiende que se colige inequívocamente que provoca menoscabo laboral el destinar a un docente del sector público sin cumplir con los requisitos formales del artículo 42 del estat

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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos Rit T-11-2019, Ruc 1940018219-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Linares, doña Lilian Carrera Pérez dedujo demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en contra de la Ilustre Municipalidad de Linares. Por sentencia de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda en todas sus par

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