ASENCIO/AC SECURITY LIMITADA
Rol
C-274-2021
Fecha
18 de noviembre de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que han sido remitidos a este Tribunal para su cumplimiento, la sentencia dictada el 25 de marzo de 2020 en el procedimiento monitorio laboral RIT M-901-2020, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En la citada resolución, se declaró que el despido del cual fue objeto el actor don VICTOR ANDRES ASENCIO ALVA el 21 de diciembre de 2019 –que erróneamente señala 2020- había sido injustificado y fue declarado nulo, por lo cual la demandada resultó condenada al pago de diversas prestaciones de carácter laboral. Con fecha 25 de enero de 2021, se decretó por este tribunal de Cobranza Laboral y Previsional, practicar la liquidación del crédito y, en su mérito, con fecha 29 del mismo mes y año, se ordenó requerir de pago a la ejecutada por el monto señalado en la liquidación, más reajustes, intereses y costas de la ejecución. Sin embargo, con fecha 27 de enero de 2021, la ejecutada opuso excepción de pago, y en virtud de lo anterior, con fecha 29 de enero del año en curso, se ordenó requerir de pago a la ejecutada por el monto señalado en la liquidación, más reajustes, intereses y costas de la ejecución, se le tuvo por notificada por el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil y previo a resolver la excepción opuesta se ordenó que el mandato judicial viniera en forma. Una vez cumplido lo ordenado anteriormente por la ejecutada, se confirió traslado a la ejecutante. Fundó la excepción de pago opuesta en que con fecha 30 de Junio de 2020, las partes de la causa firmaron un finiquito de contrato de trabajo. En el referido finiquito, señala que el trabajador don VICTOR ANDRES ASENCIO ALVA prestó servicios a la demandada desde el 30 de diciembre de 2018 hasta el día 20 de diciembre de 2019 y que la causal del término del contrato de trabajo es la establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, expresada en los términos siguientes: “Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio –Desahucio escrito del empleador” y en cuya virtud se pa
Fundamentos
considerando Décimo Tercero “De esta manera, la transacción y finiquito sobre pago de las prestaciones adeudadas al término de los contratos de trabajo, celebrada entre las demandadas y los trabajadores demandantes, carece de valor y poder liberatorio en lo relativo a la acción de nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, pues lo que consagra es irrenunciable”. QUINTO: El artículo 466 del Código del Trabajo establece la competencia de estos Tribunales, la cual se limita a hacer efectivo el cumplimiento del
Fallo
por tanto, debido a la renuncia de derechos efectuada por el trabajador, nada se le adeuda. TERCERO: Que la parte ejecutada, al deducir las excepciones, acompañó el siguiente documento: 1. Finiquito de contrato de trabajo de fecha 30 de junio de 2020. CUARTO: Que, del análisis de la sentencia cuya ejecución se persigue en estos autos, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago el 25 de marzo de 2020 y notificada a la ejecutada el 27 de noviembre del mismo año por funcionaria habilitada del mismo Tribunal en el domicilio ubicado en PASEO BULNES N°79 OFICINA Nº 90, comuna y ciudad de Santiago, en especial su Acápite I, se advierte que resultó condenada a la nulidad del despido por incumplimiento en el entero de sus obligaciones previsionales, infringiendo lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, la cual se reproduce: “I.- Que el despido efectuado por la demandada no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y en consecuencia deberá pagar al demandante las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social en AFP Modelo, Isapre Consalud y AFC CHILE, y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde el día 21 de diciembre de 2020 -2019- y hasta que se acredite el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas a la fecha del despido, en base a una remuneración de $419.750”. Asimismo, habiéndose notificado debidamente la sentencia, se advierte que no fue impugnada mediante recurso alguno en su contra en la oport
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Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que han sido remitidos a este Tribunal para su cumplimiento, la sentencia dictada el 25 de marzo de 2020 en el procedimiento monitorio laboral RIT M-901-2020, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En la citada resolución, se declaró que el despido del cual fue objeto el actor don VICTOR ANDRES ASENCIO ALVA el 21 de di
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