COMERCIAL CRIMAXCA SPA/SII DIECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. CLAUDIA VELOSO, DIA MARTES) - VUELVE A TABLA
Rol
91918-2021
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado don Cristian Cáceres Ecalona, en representación del contribuyente Comercial Crimaxca SpA en lo principal de su líbelo dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado, dictada por el tribunal tributario y aduanero, que rechazó el reclamo deducido en contra de las liquidaciones N° 362 a 378 de 28 de julio de 2017, emitidas por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Norte. 2° Que por el recurso de nulidad sustantiva se denuncia la infracción a lo dispuesto en el artículo 132 inciso 15 del Código Tributario, transcribiendo lo que expone dicho precepto legal, para exponer que se entiende por sana crítica y como a su juico los sentenciadores del grado se apartaron de esta forma de valoración, señalando los
Fundamentos
considerandos donde aquello a su juicio queda plasmado. De otro lado, refiere que de haberse apreciado la prueba de acuerdo a esta forma de valoración, las conclusiones a las que se hubiese arribado hubiesen sido distintas, acogiendo en consecuencia el reclamo efectuado, pero sin que se señala en pasaje alguno de su líbelo que principio especifico de la sana crítica se vio vulnerado por los sentenciadores en lo que a la apreciación del material probatorio se refiere. Finaliza solicitando se acoja el recurso, se invalide el fallo, se dicte sentencia de reemplazo que acoja su reclamo y deje sin efecto en consecuencia, las liquidaciones N° 362 a 378. 3° Que, del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus defectos, al prescindir la recurrente y, por lo mismo, no estimar como transgredidas las normas decisoria litis, desarrollando el líbelo en fundamentos que descansan más que nada en su disconfomidad en las conclusiones a las que se arriba por los sentenciadores luego de analizada y valorada la prueba rendida, más que en la transgresión a los principios de la sana crítica. 4° Que como puede advertirse, el recurso carece de un desarrollo adecuado de los principios que entiende infringidos a propósito de la denuncia que hace a la vulneración a las normas reguladoras de la prueba, toda vez, que como ya se dijo el líbelo se refiere más que nada a la crítica de la valoración que se hace de la prueba rendida, y como los sentenciadores le restaron valor a la prueba acompañada o entendieron que aquella no resultaba suficiente; sin que se señale de qué manera los principios de la sana crítica se vieron afectados, única manera que tiene esta Corte de alterar los hechos que se tuvieron por acreditados en las instancias procesales pertinentes. 5° Que el recurso se limita a transcribir preceptos y considerandos, y su disconformidad con lo resuelto más que a un desarrollo de cómo se infringieron la norma que denuncia vulnerada y la manera que aquello influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; cuestión que impide que el recurso pueda prosperar. Amén de lo anterior, lo que se cuestiona es la valoración propiamente tal, una situación de hecho, más que una infracción de derecho que hubiese influido en lo dispositivo del fallo, por lo que al carecer de fundamentos el recurso de casación en el fondo, debe ser declarado inadmisible de plano.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal en contra de la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al otrosí; téngase presente. Al escrito folio N° 168.400-2021: a lo principal, téngase presente la comparecencia del abogado Javier Larenas Ferrada, por la parte del Servicio de Impuestos Internos; al primer otrosí, téngase presente la personería que indica y por acompañado el documento ofrecido; al segundo otrosí, como se pide en los términos solicitados; al tercer otrosí, téngase presente el patrocinio y poder conferido a María Muñoz Foglia, Marko Buratovic Peña, Alexandra Mora Garay, Francisca Espinoza Luna y Cesar Silva Gaete. Regístrese y devuélvase. Rol N° 91.918-21.
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado don Cristian Cáceres Ecalona, en representación del contribuyente Comercial Crimaxca SpA en lo principal de su líbelo dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primer grado, dictada por el tribunal tributario
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