TRIBUNAL TRIBUTARIO ADUANERO

SII DIECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE/COMERCIAL CRIMAXCA SPA - VUELVE A TABLA

Rol

92044-2021

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado don Cristian Cáceres Ecalona, en representación del contribuyente Comercial Crimaxca SpA en lo principal de su líbelo dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primer grado, dictada por el tribunal tributario y aduanero, que había acogido el reclamo en contra de las Resoluciones Exentas N° 242 y 252 de 4 de abril de 2018 y de 6 de abril de 2018 respectivamente. 2° Que por el recurso de nulidad sustantiva luego de hacer un análisis de la causa, así como de lo resuelto en las instancias respectivas y de su disconformidad con las conclusiones a las que se arribó en la sentencia objeto del líbelo, señala que se infringe el artículo 124 del Código Tributario, (no obstante que en el encabezado se habla del 194 del mismo cuerpo legal); transcribiendo el contenido de dicha norma así como aquella infracción se plasma en los

Fundamentos

considerandos de la sentencia del tribunal de alzada capitalino los que reproduce, citando un

Fallo

fallo en que la misma sala resolvió en un sentido contrario. Primeramente refiere la infracción al artículo 132 del Código Tributario, señala que el Servicio de Impuestos Internos no presentó recurso alguno contra la resolución que acogió a trámite su reclamación, precluyendo en consecuencia el derecho a hacerlo con posterioridad, entendiendo que la infracción a esta norma se produce al resolver de distinta forma como lo había hecho con antelación, debiendo en consecuencia haber mantenido lo resuelto en primera instancia. Finaliza solicitando que se acoja el recurso, se invalide la sentencia y que se dicte otra de reemplazo que acoja su reclamo invalidando las resoluciones objeto de su reclamo. 3° Que del propio tenor del escrito por el que se interpone el recurso de casación en estudio se pueden comprobar sus defectos, toda vez, que el líbelo descansa en la transcripción de las normas legales que entiende infringidas, así como en los considerandos cuestionados del fallo, expresando asimismo su disconfomidad con lo resuelto y las conclusiones a las que se arriba por los sentenciadores más que a una errónea interpretación del derecho. 4° Que como puede advertirse, el recurso carece de un desarrollo adecuado de las normas que entiende infringidas cuestión esencial a la luz de lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, desde que como se dijo precedentemente aquel descansa en la transcripción de preceptos legales y como el recurrente entiende que se apa

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que el abogado don Cristian Cáceres Ecalona, en representación del contribuyente Comercial Crimaxca SpA en lo principal de su líbelo dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que revocó la de primer grado, dictada por el tribunal tributario y

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