JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ARICA

VEGA/TECNET S.A

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia que se invalida, salvo en su

Fundamentos

considerando vigésimo quinto y acápite III de su parte resolutiva. Asimismo, se reproducen los considerandos tercero a séptimo del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: PRIMERO: Que, la demandada COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., en su calidad de empresa principal, ejerció los derechos de información y retención respecto de las obligaciones laborales y previsionales de la empresa contratista TECNET S.A., pero respecto del derecho de retención no lo hizo de forma íntegra en relación a todos los demandantes, pues no cumplió con la obligación de pagar las cotizaciones de salud en Fonasa, correspondientes al mes de febrero de 2022, que la empleadora demandada mantenía pendiente de pago respecto de los trabajadores y demandantes de autos don JORGE LUIS TAPIA MARTÍNEZ y don DAVID HERNÁN PIZARRO ROJAS, razones por las que, consecuentemente, a su respecto se agrava la forma en que ha responder por las obligaciones laborales y previsionales incumplidas por la empresa contratista, en el periodo comprendido bajo el régimen de subcontratación desde el año 2002 hasta el 31 de mayo de 2022. SEGUNDO: Que, por lo anterior, la demandada COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., debe responder solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales que pesan sobre la empresa contratista, TECNET S.A., a favor de los trabajadores demandantes don JORGE LUIS TAPIA MARTÍNEZ y don DAVID HERNÁN PIZARRO ROJAS, y subsidiariamente de las obligaciones laborales y previsionales que pesan sobre la empresa contratista a favor de los demandantes don CLAUDIOALEXIS AJATA AYCA y don VICENTE EST

Texto Completo (Preview)

En Arica, a ocho de febrero de dos mii veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: VISTOS: Se reproduce la sentencia que se invalida, salvo en su considerando vigésimo quinto y acápite III de su parte resolutiva. Asimismo, se reproducen los considerandos tercero a séptimo del fallo de nulidad que antecede. Y

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