C.A. de Concepción

NESTOR GABRIEL RIVEROS ORTEGA Y OTROS/MINISTERIO DE SALUD Y OTRO

Rol

31698-2021

Fecha

13 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos séptimo a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Carlos Adams Cortez, abogado, asesor jurídico de la Unidad Evangélica de Chile, quien deduce recurso de protección en representación de los señores Leonel Alfredo Espinoza Pino, pastor de la Iglesia Bíblica Bautista; Néstor Gabriel Riveros Ortega, pastor de la Iglesia Evangelística Cristo viene pronto; Gastón Dueñas Martínez, pastor de la Iglesia Bíblica Bautista Cristo Salva; César Garrido Henríquez, pastor y presidente de la Unidad Evangélica de Chile y Jonathan Bastías Díaz, pastor de la Iglesia Jesús La Senda Antigua, en contra del Ministerio de Salud y de la Dirección General de Carabineros de Chile, denunciando la vulneración del derecho a la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos y el derecho a la reunión pacífica sin permiso previo y sin armas, todos establecidos en el artículo 19 Nº 6 y Nº 13, respectivamente, de la Constitución Política de la República. Expone que la Resolución Ex. Nº 591 del Ministerio de Salud, de 25 de julio de 2020, autorizó en su número 44 bis, la realización de oficios, ritos, seminarios y ceremonias en las localidades que se encuentran en Paso 2, 3, 4 o 5, y que por Resolución Ex. Nº 23 de 13 de enero de 2021, se señaló que retrocederían al “Paso 1: Cuarentena”, las comunas de Concepción, Chiguayante, Hualqui, San Pedro de la Paz, y Talcahuano, medida que durará indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión. Señala que fiscalizadores de la SEREMI de Salud y personal policial de Carabineros de Chile han fiscalizado las iglesias, indicando que las reuniones de cultos se encuentran prohibidas y que de realizarse, se procedería a practicar la detención y sumario sanitario correspondientes. Expone que, el 15 de enero pasado, el recurrente Gastón Dueñas Martínez, pastor evangélico, fue detenido por funcionarios de Carabineros de la 7ª Comisaría de Chiguayante en tanto que el día 24 de del mismo mes y año, Jonathan Bastías Díaz, también pastor evangélico, fue objeto de un sumario, con acta de inspección número 0015179 de la SEREMI de Salud de la Región del Biobío, ambos por haber realizado reuniones de cultos, durante fase de cuarentena. Solicita se acoja el recurso, adoptándose las medidas que necesarias para que se asegure el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y reunión pacífica sin permiso previo, se instruya a Carabineros de Chile a fin de evitar detenciones a ministros de culto en el ejercicio de las reuniones de culto, se declare ilegal la detención de Gastón Dueñas Martínez en la causa RIT 154-2021 del Juzgado de Garantía de Chiguayante y se declare ilegal el sumario de la SEREMI de Saud del Bíobío seguido contra Jonathan Bastíaz Díaz. Segundo: Que, informando, Alexis Silva Manríquez, Comisario de la 7ª Comisaria de Chiguayante, indica que funcionarios de su comisaria, que r

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos séptimo a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Carlos Adams Cortez, abogado, asesor jurídico de la Unidad Evangélica de Chile, quien deduce recurso de protección en representación de los señores Leonel Alfredo Espinoza Pino, pastor de la Iglesia Bíblica Bautista; Néstor Gabriel Riveros Ortega, pastor de la Iglesia Evangelística Cristo viene pronto; Gastón Dueñas Martínez, pastor de la Iglesia Bíblica Bautista Cristo Salva; César Garrido Henríquez, pastor y presidente de la Unidad Evangélica de Chile y Jonathan Bastías Díaz, pastor de la Iglesia Jesús La Senda Antigua, en contra del Ministerio de Salud y de la Dirección General de Carabineros de Chile, denunciando la vulneración del derecho a la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos y el derecho a la reunión pacífica sin permiso previo y sin armas, todos establecidos en el artículo 19 Nº 6 y Nº 13, respectivamente, de la Constitución Política de la República. Expone que la Resolución Ex. Nº 591 del Ministerio de Salud, de 25 de julio de 2020, autorizó en su número 44 bis, la realización de oficios, ritos, seminarios y ceremonias en las localidades que se encuentran en Paso 2, 3, 4 o 5, y que por Resolución Ex. Nº 23 de 13 de enero de 2021, se señaló que retrocederían al “Paso 1: Cuarentena”, las comunas de Concepción, Chiguayante, Hualqui, San P

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Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos séptimo a noveno, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que, comparece don Carlos Adams Cortez, abogado, asesor jurídico de la Unidad Evangélica de Chile, quien deduce recurso de protección en representación de los señores Leonel Alfredo

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