KOSTOCHKA/COMITE AGUA POTABLE RURAL RIO ZACHO
Rol
60717-2021
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Maxim Kostochka interponiendo acción constitucional de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural Río Zacho, por no proceder a realizar la conexión de su inmueble al sistema de agua potable, pese a haber pagado los derechos de abastecimiento de agua, imposibilitándole el vivir en su vivienda en la localidad de Ralún. Segundo: Que la recurrida solicitó el rechazo de la acción, ya que, si bien reconoce la existencia del convenio entre las partes y el pago a su respecto realizado por el actor, habría realizado la conexión en abril del año en curso. Tercero: Que, tras rechazarse la acción interpuesta por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, considerando que lo solicitado había sido cumplido, el actor interpuso recurso de apelación en contra de la referida sentencia, alegando que, aún realizadas las conexiones de las tuberías, no se ha dado acceso al agua potable, por lo que la ilegalidad y arbitrariedad denunciada, continúa. Cuarto: Que, según se lee de los antecedentes acompañados, las partes suscribieron un “Convenio de agua potable rural Rio Zacho”. Conforme este convenio, la recurrida se comprometió a la instalación de arranque y a generar la incorporación al APR Río Zacho, incluyendo un nicho, medidor, llave de jardín y arranque para conexión a la vivienda. En el mismo convenio se estipulan los costos fijos (tres mil quinientos pesos) y costos por tramo para el consumo: trescientos cincuenta pesos por metro cúbico consumido, hasta 15 metros cúbicos; cuatrocientos cincuenta pesos hasta 25 metros cúbicos; y quinientos pesos por sobre los veinticinco metros cúbicos de consumo. Quinto: Que, en consecuencia, aparece como evidente que el convenio obliga a la recurrida no sólo a instalar la infraestructura necesaria para el consumo del agua potable, como tuberías, medidores y otros, sino también, fundamentalmente, a otorgar acceso a la misma. No basta entonces con las acciones ya realizadas por la recurrida para dar por cumplida su obligación sino que se requiere la conexión a la red de agua potable requerida, sin la cual, todas las obras realizadas carecen de sentido. Sexto: Que por ello, se estima vulnerado el derecho de propiedad del recurrente, ya que habiendo pagado la suma correspondiente –cuestión ni siquiera discutida por la recurrida-, no ha obtenido la completa ejecución del convenio suscrito, impidiéndole el uso de su hogar, por lo que la acción será acogida en los términos que se señalarán en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de once de agosto de dos mil veintiuno y, en su lugar, se acoge, el recurso de protección interpuesto por don Maxim Kostochka en contra del Comité de Agua Potable Rural Río Zacho, debiendo la recurrida dar cumplimiento íntegro al convenio de servicio de agua potable rural y suministrarle al actor, acceso al agua potable según lo acordado en él. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la Ministra señora Adelita Ravanales. Rol Nº 60.717-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Roberto Contreras O. y por los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sra. Carolina Coppo D. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Munita y Sra. Coppo, por no encontrarse disponible sus dispositivos electrónicos de firma. PAGE
Texto Completo (Preview)
PAGE 3 Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que comparece don Maxim Kostochka interponiendo acción constitucional de protección en contra del Comité de Agua Potable Rural Río Zacho, por no proceder a realizar la conexió
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