VEGA/TECNET S.A
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O-179-2022, caratulada “VEGA COLQUE Y OTROS CON TECNET S.A Y OTRO”, sobre despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de catorce de diciembre de dos mil veintidós, el tribunal del grado acogió la demanda de despido improcedente deducida por don JORGE LUIS TAPIA MARTINEZ, don DAVID HERNAN PIZARRO ROJAS, don CLAUDIO ALEXIS AJATA AYCA y don VICENTE ESTEBAN VEGA COLQUE, en contra de la empresa TECNET S.A. por lo que fue condenada, en el acápite I. de la parte resolutiva de sentencia recurrida, a pagar las prestaciones que allí se indican, correspondientes a indemnización sustitutiva aviso previo, indemnización de años, recargo legal, feriado proporcional y bono de participación de resultado, e impuso a la demandada COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A la obligación de concurrir al pago, en forma subsidiaria, las prestaciones antes mencionadas. Además, declaró que el despido de que fueron objeto los demandantes don JORGE LUIS TAPIA MARTINEZ y don DAVID HERNAN PIZARRO ROJAS por parte la demandada principal, no produjo el efecto de poner término a sus respectivos contratos de trabajo, por lo que la empresa TECNET S.A., deberá pagarles las remuneraciones que se devengaron entre el 3 al 28 de junio de 2022, conforme se determinó en el
Fundamentos
considerando vigésimo segundo de la sentencia recurrida; rechazando en todo lo demás la demanda de autos, sin costas. Contra la referida sentencia, el abogado MATÍAS ANDRADE GALVEZ, actuando en representación de los demandantes, interpuso recurso de nulidad laboral por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que la sentencia fue dictada con infracción de ley que ha tenido influencia substancial en lo dispositivo del fallo, al otorgar una limitación de responsabilidad a la empresa principal, COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., que sería improcedente atendido el mérito de autos; solicitando que se anule la sentencia recurrida y se dicte una de reemplazo conforme a sus pretensiones. Por su parte el abogado LUIS NAVARRO EGAÑA, actuando en representación de la empresa COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., demandada solidaria o subsidiaria en autos, interpuso recurso de nulidad laboral por la causal establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, por considerar que el sentenciador contravino los hechos establecidos en la sentencia al calificar como injustificado el despido de los actores; de igual forma que su contraparte, solicita que se anule la sentencia recurrida y que se dicte una de reemplazo de acuerdo a lo peticionado en el recurso. Con posterioridad a declarar admisibles los recursos antes enunciados, la vista de estos se efectuó en la audiencia del día dos de febrero en curso, compareciendo a estrado los abogados MATÍAS ANDRADE GALVEZ y LUIS NAVARRO EGAÑA, quienes alegaron en favor de sus recursos y en contra del recurso de la contraparte. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE DE AUTOS. PRIMERO: Que, el abogado recurrente MATÍAS ANDRADE GALVEZ, dedujo recurso de nulidad para que esta Corte invalide la sentencia recurrida y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo resolviendo, según expresa en el acápite correspondiente, que se anula la sentencia recurrida por aplicación de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por existir en ella infracción conjunta o indistintamente de los artículos 183-B en relación a los artículos 183-A, C y D, todos del Código del Trabajo, y subsidio infracción al artículo 183-B del Código del Trabajo, declarando que se acoge la demanda deducida por don JORGE LUIS TAPIA MARTINEZ, don DAVID HERNAN PIZARRO ROJAS, don CLAUDIO ALEXIS AJATA AYCA y don VICENTE ESTEBAN VEGA COLQUE, en contra de la COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., sólo en cuanto la responsabilidad de esa empresa es solidaria y únicamente respecto de las prestaciones declaradas en la Resolución I. del
Fallo
fallo recurrido, o en los términos que esta Iltma. Corte lo establezca. Que, el recurrente desarrolla el análisis de la infracción que denuncia, expresando que el sentenciador en el numeral III de la parte resolutiva de la sentencia, acogió la demanda interpuesta por representados en contra de la demandada COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A., sólo en cuanto la responsabilidad de esa empresa es subsidiaria y únicamente respecto de las prestaciones declaradas en la Resolución I. de la misma; expresa que el tribunal del grado funda su decisión en el considerando vigésimo quinto, que transcribe, aseverando que se ha incurrido en un error de derecho al no aplicar la responsabilidad solidaria de la demandada Compañía General de Electricidad S.A contemplada en el artículo 183-B del Código del Trabajo, pues se habría acreditado, conforme a los considerandos décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo, de la sentencia recurrida, que sus representados prestaron servicios en forma habitual y continua para la demandada principal, en una obra cuyo mandante era la demandada Compañía General de Electricidad S.A., que la relación laboral terminó con fecha 3 de junio del año 2022 (considerando décimo sexto), que si bien se acreditó en el juicio que se obtuvo el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de “algunos meses” (considerando décimo octavo), claramente dicho ejercicio del derecho de información fue absolutamente ineficaz y exiguo, configu
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En Arica a ocho días del mes de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, se sustanció la causa RIT O-179-2022, caratulada “VEGA COLQUE Y OTROS CON TECNET S.A Y OTRO”, sobre despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales. Por sentencia definitiva de catorce de diciembre de dos mil veintidós, el tribunal del grado aco
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