BUZETA NOVOA PAULA CON SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (LTE)
Rol
69503-2021
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo cuarto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don Juan Buzeta Novoa, abogado, en representación de la actora doña Paula Buzeta Novoa, quien dedujo la reclamación regulada por el artículo 19 de la Ley N°18.410, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (en adelante SEC), por la dictación de la Resolución Exenta N°6180 de fecha 12 de marzo de 2021, que rechazó el recurso de reposición deducido contra el Oficio Ordinario N°69.643, de 19 de febrero de 2021 que, si bien resolvió favorablemente su reclamo, expresó que las acciones ejecutadas por la empresa Gasco S.A. dieron efectiva solución a la situación reclamada, estando dentro de los procedimientos y plazos establecidos en la normativa vigente, conclusión con la cual la actora no concuerda. Segundo: Que, a fin de un adecuado entendimiento de los antecedentes, corresponde indicar que constan en el expediente administrativo las siguientes actuaciones: 1. Con fecha 31 de enero de 2021 se presentó ante la SEC el reclamo de la actora, en contra de la empresa Gasco S.A., por cobros excesivos en su boleta correspondiente al mes de noviembre del año 2020. Explica que su consumo promedio histórico de los últimos 4 años es de 10,72 mt3 pero en noviembre se le facturó 95 mt3 por $224.650, a pesar que sus hábitos no han cambiado. Frente a ello, la empresa sugirió que había una fuga y realizó cambio de medidor, a su cargo, por el cual pagó más de $400.000, pero sin que se le corrigiera la facturación. 2. En respuesta, la empresa manifestó que el día 23 de diciembre de 2020, el área de mantención visitó el domicilio de la cliente, constatando en terreno una fuga en la red interior, razón por la cual se procedió a dejar el gas cortado por defecto crítico. Posteriormente, el 6 de enero de 2021 se realizó prueba de hermeticidad, constatándose que la señalada fuga estaba reparada.
Fundamentos
fundamentos – que el aumento del consumo que atribuye la empresa a la actora, de ser cierto, tenga su origen en la aludida fuga, escenario en el cual la respuesta de Gasco S.A. queda desprovista de toda motivación plausible. En otras palabras, ante el mérito de los antecedentes, la simple afirmación de haber existido una fuga resulta del todo insuficiente para atender íntegramente la disconformidad de la cliente y demanda,
Fallo
por tanto, una actividad administrativa que se haga cargo cabalmente de todos los extremos de la resolución del reclamo. Undécimo: Que, teniendo en consideración que se trata de un servicio básico, resulta necesario que la empresa actúe con la mayor celeridad, razón por la cual se dispondrá que la reclamada, conjuntamente con iniciar un procedimiento que tenga por objeto el recalculo de los montos cobrados a la actora y el análisis detallado de sus fundamentos, informe sobre sus resultados en el término de 15 días contados desde la fecha de la presente sentencia. Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con dispuesto por el artículo 19 de la Ley N°18.410, se dispone, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago y, en su lugar, se declara que se acoge la reclamación deducida por doña Paula Buzeta Novoa y, en consecuencia, se dejan sin efecto el Oficio Ordinario N°69643, de fecha 19 de febrero de 2021 y la Resolución Exenta N°6180 de fecha 12 de marzo de 2021, ambos emitidos por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, debiendo iniciarse un procedimiento administrativo de recalculo de los montos cobrados a la actora por concepto de consumo de gas, informando de sus resultados al Tribunal de Primera Instancia, dentro del término de 15 días, contados desde la fecha de la presente sentencia. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro (S) señor Muñoz Pardo. Rol
Texto Completo (Preview)
10 Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su motivo cuarto, que se elimina. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en estos autos compareció don Juan Buzeta Novoa, abogado, en representación de la actora doña Paula Buzeta Novoa, quien dedujo la reclamación regulada por el artículo 19 de la Ley N°18.410, en
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