CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)
Rol
71449-2021
Fecha
13 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Abogada Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago, por el Consejo de Defensa del Estado, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, Contencioso Administrativo N° 74-2021, dedujo recurso de queja en contra de los Ministros (as) señora Lilian Leyton Varela, señor Alberto Amiot Rodríguez (S) y por el Abogado Integrante don Jorge Norambuena Hernández, por las faltas y abusos que habrían cometido al dictar, el 9 de septiembre de 2021, la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido en su representación en contra de la decisión de amparo adoptada por el Consejo Para la Transparencia el 5 de enero de 2021, en antecedentes Rol C6602-2020, en cuya virtud se dispuso la entrega al peticionario Ismael Figueroa Valdivia de: “todas las órdenes de compra, cotizaciones, notas de débito, resoluciones de aprobación de compras, ventas, de imposición de multas o cualquier otro documento relacionado con ventas efectuadas por las empresas "Ajotamax Limitada”, e "Importadora Maresvalve Limitada" a la Armada de Chile, correspondientes a los años 2019 y 2020. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la información, el órgano reclamado deberá tarjar toda aquella información sobre equipamiento bélico, pertrechos y/o material de guerra, así como sobre los contratos que versen sobre: material de guerra; los celebrados en virtud de las leyes números 7.144, 13.196 y sus modificaciones; y, los que se celebren para la adquisición de las siguientes especies por parte de las Fuerzas Armadas o por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública: vehículos de uso militar o policial, equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente, utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia; elementos o partes para l
Fundamentos
motivos precedentes, la Ley Nº 20.285 ha elaborado un sistema complejo de amparo del derecho ciudadano de acceso a la información pública, compuesto por dos etapas diversas: Una fase administrativa, ante el Consejo Para la Transparencia, y la eventual revisión judicial de lo decido por el Consejo, ante la Corte de Apelaciones respectiva. En común, en ambas etapas la controversia es conocida por órganos colegiados, integrados por miembros independientes, sujetos al principio de imparcialidad y siempre ajenos a la entidad pública requerida, previa tramitación de procedimientos contenciosos y adversariales dotados de las etapas necesarias para asegurar la debida cautela y el pleno respeto de los derechos del requirente, de la repartición requerida y de los terceros que pudieren tener interés en la publicidad, secreto o reserva de la información. De esta manera, se está frente a un sistema dotado de dos niveles de revisión de la decisión administrativa denegatoria, asegurando con ello su control técnico, amplio, integral, y efectivo. Sexto: Que, así, no puede sostenerse que, en la sentencia de 9 de septiembre de 2021, los jueces cuya decisión se impugna hayan incurrido en falta o abuso grave, pues tal resolución, en tanto comparte plenamente la decisión de amparo del Consejo Para la Transparencia, es fruto de la revisión exhaustiva, sucesiva y consonante del conflicto, desarrollada en sede administrativa y luego judicial, proceso de análisis cuyo resultado uniforme permite concluir que los argumentos de la quejosa, que se limitan a reiterar las alegaciones desarrolladas en el reclamo, no resultan aptos para alterar lo decidido, más aún si en aquella decisión se ha realizado una acuciosa aplicación del principio de divisibilidad.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido en representación del Consejo de Defensa del Estado de su presentación de quince de septiembre de dos mil veintiuno. Acordado con el voto en contra del Ministro (S) señor Biel, quien fue del parecer de tramitar el recurso deducido, requiriendo el informe de rigor. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción a cargo del Ministro (S) señor Biel. Rol N° 71.449-2021. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (as) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Ángela Vivanco M., Sr. Rodrigo Biel M. (s), y por los Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Pedro Águila Y. No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo de la causa, el Ministro Sr. Biel por haber concluido su período de suplencia y la Abogada Integrante Sra. Coppo por no encontrarse disponible su dispositivo electrónico de firma.
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la Abogada Ruth Israel López, Abogada Procuradora Fiscal de Santiago, por el Consejo de Defensa del Estado, en autos sobre reclamo de ilegalidad seguidos ante la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, Contencioso Administrativo N° 74-2021, dedujo recurso de queja en contra de los Ministros (as) señora
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