HENRY COTZO MORILLO C/ COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado don ESTEBAN BASAURE BEDREGAL, en representación del sentenciado HENRY COTZO MORILLO, actualmente privado de libertad y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 28 de diciembre del 2022, revocó el beneficio de libertad condicional de su representado por haber sido condenado por otro delito en la audiencia de 20 de octubre del 2022, en la causa RIT 619-2021, del Juzgado de Garantía de esta ciudad. Sostiene que la decisión impugnada se funda en que el amparado fue condenado como autor de nuevos delitos con posterioridad a la concesión de la libertad condicional, lo que no resultaba procedente, dado que los hechos base de los mismos se perpetraron antes de su otorgamiento, agregando durante la vista del recurso que tal predicamento emana de una interpretación armónica con la norma del artículo 27 de la Ley 18.216. Solicitó dejar sin efecto la decisión recurrida y ordenar la mantención del beneficio de libertad condicional otorgado a su representado, disponiendo su inmediata libertad. En su informe, la ministra presidente de la Comisión, expresó que efectivamente se revocó el beneficio al amparado por estimar que éste no cumplía las condiciones establecidas en su proceso de supervisión en libertad condicional, al ser condenado el 20 de octubre de 2022 en causa RUC 170048843-0, RIT 619-2021 del Juzgado de Garantía de Arica, como autor de delitos de falsificación licencias médicas, ello conforme lo dispone el artículo 7 del Decreto Ley 321, por delitos cometidos los días 28 y 29 de diciembre de 2016 y mayo de 2017, siendo este último de fecha posterior a aquellos que fueron sancionados en la causa por la que se le concedió el beneficio. En su informe, Gendarmería de Chile indica que el 20 de octubre del 2022, se celebró audiencia en juicio abreviado en contra del amparado en causa RIT Nro. 619-2021, RUC Nro. 1700488431-0, donde fue condenado a la pena de 61 días de presidio
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, el inciso primero del artículo 7° del D.L. 321 de 1925, dispone que: “Si la persona en libertad condicional fuere condenada por cualquier delito, o incumpliere las condiciones establecidas en su plan de intervención individual, sin justificación suficiente, Gendarmería de Chile deberá, dentro del plazo de tres días, informar de ello a la Comisión de Libertad Condicional, para que ésta se pronuncie dentro del plazo de quince días, respecto de la continuidad o revocación de la libertad condicional”. TERCERO: Que, como puede observarse, si bien la condena que motiva la revocación del beneficio materia de este recurso, se produjo con posterioridad a la concesión del mismo, lo cierto es que los hechos que la fundan se perpetraron con anterioridad a su concesión el 14 de abril de 2021, según consta del acta de 20 de octubre de 2022 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, extendida en la audiencia realizada en la causa Rit 619-2021, acompañada por el recurrente, tratándose, a criterio de esta Corte, de un reproche penal fundado en hechos que no pueden ser considerados como base de revocación del beneficio en análisis, lo que se desprende de la interpretación de la norma del artículo 7° del D.L. 321 de 1925, de acuerdo a su finalidad, que es la reinserción social del penado bajo las condiciones que exige dicho cuerpo legal, siendo una de ellas, que no vuelva a incurrir en conductas infractoras penales mientras goza de la libertad condicional, lo que no ha ocurrido en este caso, porque, como ya señalamos los delitos por los que fue condenado por el Juzgado de Garantía se cometieron durante los años 2016 y 2017, mucho antes de la concesión del beneficio revocado.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por el abogado Esteban Basaure Bedregal en representación de HENRY COTZO MORILLO. Concordante con lo anterior, se dispone la inmediata libertad del amparado. Comuníquese a Gendarmería de Chile, por la vía más rápida. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 22-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don ESTEBAN BASAURE BEDREGAL, en representación del sentenciado HENRY COTZO MORILLO, actualmente privado de libertad y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que por resolución de 28 de diciembre del 2022, revocó el beneficio de libertad condicional de su representado por ha
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica