1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

NEIRA CABAÑAS OSVALDO ALEJANDRO CON AUTOMOTORA VEGA ARTUS LTDA. Y OTRO

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Que, si bien se concuerda con lo sostenido por el juez a quo, en cuanto a que se encuentra acreditada la existencia del daño moral, en razón del principio de normalidad y de la posibilidad de darlo por acreditado a partir de presunciones, no se comparte la avaluación del daño moral, por cuanto si bien se reconoce la dificultad que conlleva la determinación del monto indemnizatorio en un caso concreto, en atención a que este tipo de perjuicio en principio no es cuantificable en una suma de dinero, debido a su carácter inconmensurable, en este caso se estima que el monto fijado por el juez a quo resulta desproporcionado, porque no se demostró una especial afectación psicológica padecida por el demandante, todo lo cual justifica rebajar el quantum por este rubro, en el monto que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de treinta de junio del año dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, en la causa Rol 551.908, a fojas 92 y siguientes, con declaración que la suma que la demandada deberá pagar al demandante a título de daño moral queda fijada en doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), la que se pagará con los intereses que se expresan en el fallo impugnado. Acordada la decisión de confirmar la indemnización por daño moral, con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Latife, quien estuvo por revocar el fallo apelado en esta parte y rechazar la demanda por daño moral, por estimar que no se probó que el demandante con motivo del hecho infraccional haya sufrido un detrimento psicológico que configure un perjuicio de carácter moral. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 90-2022 Policía Local

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de treinta de junio del año dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, en la causa Rol 551.908, a fojas 92 y siguientes, con declaración que la suma que la demandada deberá pagar al demandante a título de daño moral queda fijada en doscientos cincuenta mil pesos ($250.000), la que se pagará con los intereses que se expresan en el fallo impugnado. Acordada la decisión de confirmar la indemnización por daño moral, con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Latife, quien estuvo por revocar el fallo apelado en esta parte y rechazar la demanda por daño moral, por estimar que no se probó que el demandante con motivo del hecho infraccional haya sufrido un detrimento psicológico que configure un perjuicio de carácter moral. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 90-2022 Policía Local

Texto Completo (Preview)

Rancagua, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Que, si bien se concuerda con lo sostenido por el juez a quo, en cuanto a que se encuentra acreditada la existencia del daño moral, en razón del principio de normalidad y de la posibilidad de darlo por acreditado a partir de presunciones, no se comparte la avaluación del dañ

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