JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

SOCIEDAD AGRÍCOLA, GANADERA Y FORESTAL LOS BOLDOS LTDA. CON MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS- FISCO DE CHILE.

Rol

150147-2020

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol C-7-2019, sobre solicitud de regularización de un derecho de aprovechamiento consuntivo, de ejercicio permanente y continuo de aguas, caratulado “Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Los Boldos Limitada con Ministerio de Obras Públicas de Chile””, seguidos ante el Juzgado de Letras de Yungay, la Sociedad demandante dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán que revocó el fallo de primera instancia que, acogió la solicitud de regularización del derecho de aprovechamiento de aguas por un volumen de 167.680 m3/año a extraer desde el Tranque El Colorado, ubicado en las coordenadas U.T.M. Norte: 5.914.264 m. y Este: 247.194 m. Datum WGS 1984, Huso 19, en la comuna de El Carmen, provincia Diguillín, Región de Ñuble y en su lugar la rechazó. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en el arbitrio de casación, se denuncia la infracción de los artículos 2° transitorio del Código de Aguas, en relación a los artículos 19, 20 y 22 del Código Civil; al artículo 2° transitorio del Código de Aguas y su relación con el artículo 22 del Código de Aguas; al artículo 2° transitorio en relación al artículo 10 y los artículos 140 N° 1y 3 y 149 N° 2 y 4, todos del mismo Código de Aguas y el artículo 2 transitorio del Código de Aguas y su vinculación con el artículo 7° del D.L. N°2603 de 1979. El

Fallo

fallo de primera instancia que, acogió la solicitud de regularización del derecho de aprovechamiento de aguas por un volumen de 167.680 m3/año a extraer desde el Tranque El Colorado, ubicado en las coordenadas U.T.M. Norte: 5.914.264 m. y Este: 247.194 m. Datum WGS 1984, Huso 19, en la comuna de El Carmen, provincia Diguillín, Región de Ñuble y en su lugar la rechazó. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, en el arbitrio de casación, se denuncia la infracción de los artículos 2° transitorio del Código de Aguas, en relación a los artículos 19, 20 y 22 del Código Civil; al artículo 2° transitorio del Código de Aguas y su relación con el artículo 22 del Código de Aguas; al artículo 2° transitorio en relación al artículo 10 y los artículos 140 N° 1y 3 y 149 N° 2 y 4, todos del mismo Código de Aguas y el artículo 2 transitorio del Código de Aguas y su vinculación con el artículo 7° del D.L. N°2603 de 1979. El fallo impugnado estableció que, al haberse solicitado la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas sobre una obra artificial, de carácter particular, y no sobre una fuente superficial, no se dan los presupuestos legales de procedencia para admitir tal solicitud. En su primer capítulo de nulidad, el recurrente sostiene que a la luz de los artículos 19, 20 y 22 del Código Civil, en relación al artículo 2 transitorio del Código de Aguas éste se habría infringido al interpretar la Corte que lo que se solicitaba era una constitución de derech

Texto Completo (Preview)

16 Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol C-7-2019, sobre solicitud de regularización de un derecho de aprovechamiento consuntivo, de ejercicio permanente y continuo de aguas, caratulado “Sociedad Agrícola, Ganadera y Forestal Los Boldos Limitada con Ministerio de Obras Públicas de Chile””, seguidos ante el Juzgado de Letras de Yungay, la Sociedad demandante

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