LENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jorge Lena Salgado, abogado, en representación de Yeiner Andrés Zapata Muñoz, cédula de identidad N°26.435.989-9, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Uribe 636 Of 803, comuna y ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de fecha 14 mayo de 2020, habiendo transcurrido más de 2 años y 8 meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa la abogada Pamela Ahumada Zamorano en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Señala que la solicitud de permanencia definitiva, fue ingresada con fecha 14 de mayo de 2020. En cuanto al estado de su solicitud ésta se encuentra en etapa de recepción de antecedentes adicionales. Agrega que con fecha 09 de mayo de 2022, se remite al recurrente comunicación en la cual le solicitan, para continuar con la tramitación de su solicitud, que remita al servicio “CORREO CERTIFICADO, dirigido a: San Antonio N°580, comuna de Santiago, Oficina de Partes: - COPIA DE LA ORDEN DE GIRO PAGADA”. En caso de no presentar esta documentación en un plazo máximo de 60 días a contar de esta fecha, su solicitud será rechazada, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 81 N°1 de la Ley de Migración y Extranjería”. Menciona que es por ello que la solicitud del recurrente no ha podido avanzar, ya que este no ha dado cumplimiento en cuanto a remitir la documentación solicitada, pues es el recurrente quien debe cumplir con el envío de la copia del comprobante de pago de los derechos de la residencia solicitada para poder continuar avanzando en el proceso, no pudiendo imputársele al Servicio la demora en la resolución de la solicitud del recurrente, cuando es el recurrente y su inactividad quien ha detenido el proceso de análisis y resolución de su solicitud. Finalmente expone que, sin perjuicio de lo anterior, la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de resolución, por lo que su estado migratorio es regular durante todo el período que dure la tramitación de su solicitud. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido en favor de Yeiner Andrés Zapata Muñoz, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde que el recurrente acompañe el comprobante de pago a la dirección San Antonio 580, Santiago., la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud del actor. Regístrese y comuníquese. Rol 157-2023 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Jorge Lena Salgado, abogado, en representación de Yeiner Andrés Zapata Muñoz, cédula de identidad N°26.435.989-9, de nacionalidad colombiana, con domicilio en Uribe 636 Of 803, comuna y ciudad de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Minist
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