C.A. de Santiago

ORSAN SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTÍA S.A./COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO (LTE) VISTA EN POS DEL INGRESO CORTE N° 755-2020.

Rol

93115-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos: Primero: Que en la especie la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de 6 de septiembre de 2021, denegó la solicitud formulada por VCGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada para tenerla como tercero coadyuvante de la Comisión para el Mercado Financiero en autos rol N° 283-2021, sobre reclamación del artículo 71 de la Ley N° 21.000. En contra de tal determinación la señalada compañía dedujo, por vía principal, recurso de reposición y subsidiario de apelación, mientras que, en un otrosí y en subsidio, interpuso apelación en forma directa, recursos subsidiarios que fueron desestimados por improcedentes. Respecto de esta última determinación el abogado de VCGP-Astaldi deduce recurso de hecho, al tenor del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que esta Corte ordene tramitar las mentadas apelaciones. Segundo: Conforme a los antecedentes expuestos resulta evidente que mediante el hecho materia de autos se pretende que, en definitiva, se conceda alguno de los recursos de apelación intentados en contra de la resolución que desestimó la solicitud formulada por VCGP-Astaldi de tenerla como tercero coadyuvante de la Comisión para el Mercado Financiero en autos seguidos al tenor de lo prescrito en el artículo 71 de la Ley N° 21.000. Tercero: Que el referido artículo 71 previene que el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso. De esta manera, al no revestir la decisión apelada la señalada calidad, las apelaciones de que se trata resultan improcedentes. Cuarto: En consecuencia, los recursos de apelación deducidos en autos son inadmisibles, desde que su objeto no es la sentencia definitiva sino una resolución accesoria, respecto de la cual el mencionado artículo 71 de la Ley N° 21.000 no admite semejante medio de impugnación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, que declaró inadmisibles los recursos de apelación interpuestos en forma subsidiaria y por vía directa en contra de la resolución que denegó la solicitud planteada por VCGP-Astaldi para tenerla como tercero coadyuvante de la Comisión para el Mercado Financiero en autos seguidos por reclamación del artículo 71 de la Ley N° 21.000. A los otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 93.115-2021.

Texto Completo (Preview)

1 2 Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Primero: Que en la especie la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de 6 de septiembre de 2021, denegó la solicitud formulada por VCGP-Astaldi Ingeniería y Construcción Limitada para tenerla como tercero coadyuvante de la Comisión para el Mercado Financiero en autos rol N° 283-2021, sobre reclamación del artículo 71 de la Ley

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