SOCIEDAD CONCESIONARIA AEROPUERTO DIEGO ARACENA S.A./MOP, DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
85752-2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante la reclamación deducida en autos Sociedad Concesionaria Aeropuerto Diego Aracena impugna la Resolución Exenta DGC N° 3345, de 18 de noviembre de 2019, dictada por el Ministerio de Obras Públicas, que le impuso una multa de 140 Unidades Tributarias Mensuales, por haber infringido el artículo 1.8.2 N° 5 letra K) de las Bases de Licitación del contrato de concesión de la obra denominada “Aeropuerto Diego Aracena de Iquique”. Mediante el citado acto administrativo se reprocha a la actora no haber informado, en los meses de abril, mayo y junio de 2018, los pagos que realizó a uno de sus contratistas, en particular a la sociedad APORT Operaciones S.A., pese a que la norma contenida en las bases, referida precedentemente, dispone que la concesionaria deberá proporcionar al Inspector Fiscal, entre otros antecedentes y de manera mensual, la información consistente en “los pagos realizados a los contratistas como a su vez aquellos efectuados por éstos a los subcontratistas”. Acusa que dicha decisión es ilegal, desde que la multa carece de fundamento y vulnera los principios básicos de todo proceso administrativo sancionador, considerando que no es efectivo que la su parte no informara al Ministerio de Obras Públicas los pagos realizados al contratista APORT Operaciones S.A., por cuanto sí dio cuenta de los mismos, de lo que deduce que la multa impuesta carece de causa. Agrega que, de forma paralela a esta sanción, el reclamado impuso a su parte una multa de 320 Unidades Tributarias Mensuales, acusándola de quebrantar el artículo 1.9.12 de las bases al no haber registrado oportunamente en el Ministerio de Obras Públicas el contrato de la sociedad APORT Operaciones S.A., esto es, antes de que la misma comenzara a desarrollar sus labores. Consigna que la referida sanción fue objeto de impugnación ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en autos rol N° 647-2019, en actual tramitación. Termina solicitando que se deje sin efecto la multa en comento y que se ordene al reclamado restituir las sumas de dinero pagadas por su parte en razón de dicha sanción, más los intereses y reajustes que correspondan, con costas. Segundo: Al informar el reclamado pide el rechazo de la acción, con costas, basado en que la actora incumplió la obligación de que se trata, pues sólo informó, respecto de los meses de abril, mayo y junio de 2018, de los pagos realizados a las empresas “Sociedad de Servicios de Aseo Asemir Ltda.” y “Seguridad y Aseo Sergio San Juan San Juan EIRL”, como contratistas y/o subcontratistas, sin incluir aquellos efectuados al contratista Aport Operaciones S.A. Al respecto explica que el Inspector Fiscal, en cumplimiento de sus deberes propios, verificó que en el Aeropuerto Diego Aracena prestaban servicios personas vinculadas con un tercero, Aporte Operaciones S.A., y no con los contratistas informados ni con la concesionaria, motivo por el c
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 36 bis del Decreto N° 900, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de septiembre de dos mil uno, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en su lugar, se acoge la reclamación deducida, motivo por el cual se deja sin efecto la multa aplicada a la actora por medio de la Resolución Exenta DGC N° 3345, de 18 de noviembre de 2019, disponiendo que el reclamado deberá restituir a la primera las sumas que por dicho concepto hubiere pagado. Regístrese y devuélvase. Rol N° 85.752-2021.
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7 Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a décimo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante la reclamación deducida en autos Sociedad Concesionaria Aeropuerto Diego Aracena impugna la Resolución Exenta DGC N° 3345, de 18 de noviembre de 2019, dictada por el Mi
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