SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON MARCELO EDGARDO ASTETE GONZALEZ
Rol
78762-2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en cuanto confirmó la de primera instancia que, en lo que interesa, acogió la denuncia por infracción a la Ley de Pesca y Acuicultura y la condenó al pago de una multa equivalente a 3 Unidades Tributarias Mensuales por entregar información estadística pesquera oficial no fidedigna. Segundo: Que la recurrente denuncia vulnerados los artículos 125 números 1 y 4 de la Ley de Pesca y Acuicultura, 15 del Decreto Supremo N°129, de 2013, y 19 N°3 de la Constitución Política de la República, por cuanto la sentencia no realiza un acabado examen de la prueba rendida, la cual demuestra el proceso de comercialización de los productos capturados, incurriendo en infracción a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia, pues de la documental rendida se puede apreciar que los desembarques declarados efectivamente se realizaron y los productos capturados fueron procesados y comercializados. Expresa que la infracción cometida se encuentra tipificada en el artículo 63 letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y, conforme a la prueba rendida, ha quedado claro que no ha cometido la infracción que se le imputa y la prueba del denunciante se trata de un simple cruce documental junto a la declaración de un testigo que no es un tercero ajeno al juicio, lo que no permite acreditar en forma suficiente la infracción denunciada. Manifiesta en cuanto a la infracción al artículo 15 del Decreto Supremo N°129, de 2013, que su representada ha cumplido a cabalidad con las exigencias legales y reglamentarias del caso, como se demostró, y de lo cual el tribunal no se hace cargo. Con todo, la presunción establecida en el artículo 125 N°1 de la citada ley, es de carácter simplemente legal, a lo que se debe tener en consideración que la denuncia se funda en una simple conclusión y no en una constatación, no existiendo un respaldo científico ni técnico para que se pueda afirmar lo que refiere, no encontrándose, entonces, revestida de la presunción de veracidad. Asimismo, no existe un fundamento para justificar el actuar de la denunciada, en el sentido de declarar más de lo efectivamente capturado, lo que ni siquiera se expresa en la denuncia. Finalmente, alega una diferencia injustificada respecto de la fuerza probatoria consagrada a nivel legal de los medios de prueba que tiene y tuvo a disposición SERNAPESCA, en comparación a la fuerza probatoria a nivel legal de los medios de prueba que dispone y dispuso el pescador artesanal, vulnerando la garantía del debido proceso, ya que el alcance que le da el
Fallo
fallo a la presunción de veracidad del artículo 125 N°1 de la Ley General de Pesca, es contraria a una investigación y procedimiento racional y justo; razones por las que solicita la invalidación del fallo y se dicte el de reemplazo de carácter absolutorio. Tercero: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos: 1.- Entre los días 31 de mayo y 1 de junio de 2018, don Marcelo Edgardo Astete González, en su calidad de armador de la embarcación bote motor “Cazador V”, matrícula N°1393 de Lebu, inscripción en el Registro Pesquero Artesanal (RPA) N°956010 de Lebu, efectuó cuatro declaraciones de desembarque artesanal del recurso jibia o calamar rojo en la caleta de Tubul, que no son fidedignos, debido a que no fueron efectivamente realizados, según se desprende de la revisión y contraste de las declaraciones estadísticas con la información de zarpe y recalada que posee la Capitanía de Puerto de Armada de Chile, remitida al Servicio Nacional de Pesca mediante anexo “A” de Ordinario 12.600/50/2018, de fecha 25 de junio de 2018, emanado del Capitán de Puerto de Lota. 2.- La embarcación bote a motor “Cazador V” es un bote menor, que tiene matrícula 1393 de Lebu, registro de la nave N°956010, siendo su armador don Marcelo Edgardo Astete González. 3.- La embarcación “Cazador V” no registra zarpes desde el 26 de abril de 2019 al 25 de junio de 2019, en Capitanías de Puerto, lo que no coincide con lo declarado por el denunciado, quien efectuó cuatro declaraciones de desemba
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Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la denunciada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en cuanto confirmó la de primera instancia que, en lo que interesa
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