JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

A.F.P. CAPITAL S.A. (SANTA MARIA) CON BARRIA AMPUERO HECTOR (C)

Rol

63334-2020

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, con excepción de su motivo undécimo, que se elimina; y, de la de casación que antecede, se reproducen sus

Fundamentos

fundamentos segundo y sexto a noveno. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: Que, conforme a lo razonado por el juez a quo y habiéndose puesto término a la relación laboral el 30 de junio de 2010, y que la demanda se interpuso el 11 de noviembre de 2009, el plazo de prescripción de cinco años establecido en el artículo 19 del Decreto Ley N°3.500 no ha transcurrido, por lo que corresponde rechazar la excepción de prescripción de la acción opuesta por la demandada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 463 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la sentencia de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, declarándose, en su lugar, que se rechaza la excepción de prescripción opuesta por el demandado, debiendo proseguirse, en consecuencia, con la ejecución y a liquidarse las cotizaciones e intereses devengados, en la forma prevista en el artículo 7 de la Ley N°17.322. Acordada con el voto en contra del ministro señor Matus y de la abogada integrante señora Gajardo, quienes fueron de opinión de confirmar la referida sentencia en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N°63.334-2020. Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Jean Pierre Matus A., y los Abogados Integrantes señora María Cristina Gajardo H., y señor Gonzalo Ruz G. No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia de veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, con excepción de su motivo undécimo, que se eli

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