JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

SANTANDER/WELLFIELD SERVICES LTDA SOCIEDAD DE SERVICIOS DE GEOFISICA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 21-4-0339871-0; rol interno T-196-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y rol Corte 567-2022, por sentencia definitiva de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, dicho tribunal rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta en contra de la empresa Wellfield Services Ltda. y la demanda subsidiaria de despido indirecto. En contra del referido fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad e invocó los

Fundamentos

motivos de nulidad previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo por estimar que se infringieron garantías constitucionales y el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, afirmando que se vulneraron las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El día 30 de enero del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante ha deducido recurso de nulidad señalando que la sentencia incurrió en la causal prevista en el artículo 477, en la hipótesis de infracción de garantías constitucionales, particularmente la igualdad ante la ley y la justicia, el honor y la honra, la libertad de emitir opinión y de trabajo, y el derecho de propiedad. Estimó que la igualdad ante la Ley y Justicia y el debido proceso, prescritos en el artículo 19 numeral 2 y 3 de la Constitución Política de la República se vieron vulneradas con la sentencia recurrida, por cuanto, entre líneas, prejuzgó las actuaciones y declaraciones del actor y sus testigos, como propias de individuos machistas, de cuya evidencia sólo dan cuenta las actuaciones y declaraciones de la contraparte, pero ello no resultó en obstáculo para que el juzgador asimilara la tesis patronal acerca del machista y complejo demandante, resolviendo la litis in dubio pro dominus. Añadió que el honor y la honra prescritos fueron vulnerados en el considerando noveno de la sentencia, al afirmar que el denunciante era un: “trabajador complejo, que se ha negado sistemáticamente a mantener una relación de trabajo medianamente armónica”, para luego concluir: “que en caso alguno se trata de que por ejercer derechos que le asisten en su calidad de tal, sea menoscabado o vulnerado por su empleador”, lo que daría cuenta que atribuyó e interpretó causalidad o determinación del carácter “complejo” del trabajador sobre su facultad de actuar en juicio. Afirmó que, más lesivo resultó para la dignidad del trabajador recurrente que el rótulo de “complejo” venga revestido de valoradas túnicas de verdad judicial sentenciada, (sic) por cuanto amplifica la opinión y valoración de la empresa respecto del trabajador, pues la afirmación se construye por prueba aportada por la empresa, que: “no tiene más credibilidad que la esperable del testimonio de personal dependiente empleado por dicha empresa, o de documental que sacada de contexto habilita la interpretación “libre” que hace el juzgador que dictó la sentencia recurrida.” (sic) En cuanto a la libertad de emitir opinión, la estima vulnerada en el considerando noveno de la sentencia en cuanto se expresa que: “resulta gravitante para esta magistrado, la cantidad de correos electrónicos habido entre las partes (constan en los numerales 23 a 29, 45, 59, 60, 61 y 66 de la prueba de la denunciada), y en especial los remitidos por el señor Santander, en el que se aprecia un tono para dirigirse al receptor del mensaje, especialmente cuando se dirige a su jefatura

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte denunciante y demandante, en contra de la sentencia definitiva de fecha veinticinco de octubre de dos mil veintidós, pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y, en consecuencia, se declara que la misma y el juicio en que se dictó no son nulos. Se deja constancia que el redactor hizo uso de lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y comuníquese. Rol 567-2022 (laboral) Redactada por el Ministro Dinko Franulic Cetinic. No firma la Ministra Suplente Sra. Ingrid Castillo Fuenzalida, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo por haber concluido su suplencia. 20 1

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Antofagasta, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único 21-4-0339871-0; rol interno T-196-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y rol Corte 567-2022, por sentencia definitiva de veinticinco de octubre de dos mil veintidós, dicho tribunal rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta en contra de la empresa Wellfield Serv

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