ALFARO/C.D LAS ACACIAS S.A.
Rol
34658-2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la que desestimó la demanda, declarando justificado el despido. Segundo: Que, según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, del tenor de lo dispuesto en su artículo 483-A, esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia. Tercero: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar la “recta exegesis que toca dar al artículo N° 454 N° 1 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en el artículo 162, inciso primero del mismo cuerpo legal y lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República, en tanto determinar si el empleador puede acreditar hechos distintos a los imputados en la carta de despido a fin de justificar el despido del trabajador o, dicho de otro modo, si se puede acreditar una si
Fallo
fallo y que fundamentan la decisión, tienen el carácter de inamovibles para esta magistratura”. Al pronunciarse respecto de la causal invocada en forma subsidiaria, también fue rechazada, por cuanto el recurso se basó en hechos diversos de los fijados por el tribunal, estimando que “siendo los hechos que justifican el despido, y que se reseñan en el motivo séptimo antes transcrito - esencialmente que el actor, en su calidad de encargado, permitió la sustracción de especies que le atribuye su empleador, lo que se estimó suficiente para justificar su despido- son inamovibles para esta Corte y se concluye que dada esa situación fáctica establecida, el sentenciador no incurrió en la infracción que se denuncia”. Lo anterior, conduce a concluir que el recurso fue desestimado por su deficiente formulación. Quinto: Que, por otra parte, se advierte que las restantes afirmaciones de la decisión, esto es, que el sentenciador aplicó correctamente la ley, sin advertir la infracción al derecho fundamental aludido, fueron expresadas como un argumento a mayor abundamiento, o dicho al pasar, lo que al no constituir el motivo central sobre el cual se adopta una determinada decisión, es ineficaz para utilizarlo como comparación para los efectos del arbitrio en análisis. En efecto, la labor de cotejo que exigen las particularidades de este recurso requiere la existencia de pronunciamientos diversos que recaigan sobre la materia de derecho objeto del juicio, lo que obviamente importa discernir c
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Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que rechazó el de nulidad que
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