1º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

COLMENA GOLDEN CROSS S.A. CON ESTUDIO JURIDICO CORTES BUGUEÑO ASOCIADO LTDA

Rol

42816-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Cobranza Laboral

Resultado

RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que declaró inadmisible su casación formal y confirmó la de mérito que acogió parcialmente la demanda ejecutiva. En cuanto al recurso de casación en la forma. Segundo: Que en el arbitrio se denuncia la infracción a lo dispuesto en el artículo 768 N°4 y Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que los sentenciadores al restarle valor a los finiquitos que suscribió con sus trabajadores y declararlos inoponibles a la demandante, decidieron sobre un asunto no planteado por las partes, dado que la ejecutante no solicitó la declaración de inoponibilidad de los finiquitos, incurriendo en el vicio de ultrapetita. Seguidamente argumenta que la sentencia ha sido dada contra otra pasada en cosa juzgada, ya que entre ella y sus trabajadores existen finiquitos que pusieron término a los contratos de prestación de servicios los que configuran una transacción que produce el efecto de cosa juzgada, incurriendo en este segundo defecto. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo con arreglo a la ley, que niegue lugar a la demanda ejecutiva. Tercero: Que, las causales de casación que se invocan serán rechazadas, ya que la sentencia impugnada explica claramente que sin perjuicio del finiquito celebrado por la sociedad demandada y los dos trabajadores respecto de quienes se solicita el cobro ejecutivo de cotizaciones de salud, la propia ejecutada efectuó declaración y no pago de tales prestaciones, incluso con posterioridad a aquel, siendo los afiliados quienes tiene la obligación de desahuciar el contrato de salud, por lo que aquella defensa no le empece a la ejecutante. Y, en la misma línea argumentativa, los documentos que alega que pusieron término

Fallo

por tanto, error de hecho en su cálculo; razones por las que solicita la invalidación del fallo impugnado y se dicte el de reemplazo que indica. Quinto: Que en la sentencia se establecieron los siguientes hechos: La sociedad demandada efectuó declaración y no pago de las cotizaciones de salud de dos trabajadores entre los meses de enero a septiembre de 2010, encontrándose vigentes los contratos de salud de los mismos durante ese periodo de tiempo. Los mismos trabajadores suscribieron con fecha 31 de marzo de 2010 con la sociedad demandada finiquitos de sus contratos de trabajo. Sobre la base de tales hechos, la judicatura del fondo concluyó la existencia de deuda previsional por parte de la demandada, siendo procedente el cobro ejecutivo de la demandante, por cuanto se realiza por un periodo de cotizaciones de salud que se declararon y no se pagaron, y pese a la existencia de finiquito entre la demandada y los trabajadores, el contrato suscrito entre el afiliado y la entidad de salud es de carácter indefinido y puede ser desahuciado en caso de cesantía, no obstante, continuó vigente en forma posterior a la celebración del finiquito, realizándose después las declaraciones y no pago de las cotizaciones en cobro. Y, por último, tratándose de una cobranza ejecutiva de cotizaciones de salud, que tienen una naturaleza jurídica distinta a los derechos previsionales, traspasando la relación laboral, su plazo es el general de tres años. Sexto: Que, en definitiva, los tribunales del

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo disponen los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la ejecutada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, que declaró inadmisible su casación formal y confi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica