2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CÁCERES ROMERO MARITZA CON ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA.(50)

Rol

39481-2021

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos RIT T-1968-2019, RUC 1940233349-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda demanda subsidiaria de despido improcedente, por lo que se condenó a la demandada a pagar el recargo legal respectivo y a restituir las sumas descontadas por concepto del aporte del empleador a la cuenta de seguro de cesantía de la actora. En contra de ese fallo la demandada interpuso recurso de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, precisando la procedencia de efectuar el descuento de las cantidades aportadas por el empleador a la cuenta individual de cesantía del trabajador, al ser invocada la causal de despido del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, con indiferencia de si el despido es finalmente declarado justificado o no. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en los fallos que apareja para efectos de su cotejo, que corresponden a los dictados por esta Corte en los antecedentes Rol de Ingreso N°138.207-2020, 26.030-2019, 11.905-2019 y 23.348-2018, en los que se concluyó que la calificación judicial que se haga del despido tiene como efecto económico el incremento legal respectivo sin incidir a los fines de la imputación de que se trata, por lo que si el contrato terminó por aplicación de alguna causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, procede efectuar la deducción que establece el artículo 13 de la Ley N°19.728. Tercero: Que la sentencia de base calificó el despido de injustificado, lo que condujo a acoger la demanda también en cuanto perseguía la restitución de la suma descontada, por considerar que la imputación sólo resulta procedente cuando efectivamente concurre la causal invocada en el caso. En tanto que la sentencia impugnada, rechazó el recurso de nulidad que dedujo la parte demandada, sobre la base del motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando la infracción de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, por estimar que para que opere la regla consagrada en el primero, es menester que el contrato de trabajo haya terminado por la causal de necesidades de la empresa, por lo que si el juez de la instancia determina que no se fue debidamente probada y declara que el despido es improcedente, como ocurre en la especie, no puede tener lugar la deducción, pues está sujeta a la condición de haber operado efectivamente la referida causal. Cuarto: Que, no obstante constatarse la existencia de pronunciamientos diversos emanados de tribunales superiores de justicia respecto de dicha materia de derecho, habida cuenta, en particular, de lo resuelto en

Fallo

fallo la demandada interpuso recurso de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, precisando la procedencia de efectuar el descuento de las cantidades aportadas por el empleador a la cuenta individual de cesantía del trabajador, al ser invocada la causal de despido del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, con

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Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT T-1968-2019, RUC 1940233349-1, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda demanda subsidiaria de despido improcedente, por lo que se condenó a la demandada a pagar el recargo legal respectivo y a restituir las sumas descontadas por conc

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