NICOLAS RODRIGO NORAMBUENA JIMENEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece LORENA DIAZ STAHL, abogado, con domicilio en calle Jorge Mardones 0200 Temuco, en favor de NICOLAS RODRIGO NORAMBUENA JIMENEZ, imputado en causa rit 5797-2022 seguida ante el juzgado de garantía de Temuco, deduciendo recurso de amparo en favor de su representado NICOLAS RODRIGO NORAMBUENA JIMENEZ por resolución dictada por el juez de garantía de Temuco de fecha 3/02/2023, así mismo en contra de director regional de gendarmería de chile, en atención al oficio dictado. HECHOS: Con fecha 3 de febrero del presente asistí al CPP de Temuco a entrevista con mi representado Nicolás Norambuena Jiménez y se encuentra con la sorpresa de que había sido trasladado durante la mañana al CPP de Victoria, sin ningún motivo o razón justificada, hace presente que esta parte con fecha 25/01/2023 presentó escrito solicitando que el Juez A Quo oficiara a Gendarmería de chile para informaran factibilidad de traslado para Nicolás Norambuena al CPP de Villarrica, pero el magistrado se equivocó en la resolución que emitió y solicito factibilidad de traslado para Victoria y no Villarrica, ante este grave error presente un recurso de aclaración, rectificación o enmienda y el tribunal de garantía rectifico la resolución y ordeno a gendarmería que informara factibilidad de que Nicolás fuere trasladado a CPP de Villarrica. Resulta que gendarmería obvio tal resolución y traslado el día de hoy a Nicolás a CPP de Victoria cuestión que a esta hora pongo en duda por que hasta las 14:00 horas de la tarde aún no llegaba a dicha ciudad, ante la desesperación de su familia de saber dónde se encontraba, comencé a comunicarme con quien se supone debe garantizar los derechos de los imputados y demás intervinientes quien este es el juez de garantía, quien solamente emitió un resolución señalado a gendarmería que informe la factibilidad técnica del traslado del imputado de preferencia al CENTRO PENITENCIARIO DE VILLARRICA, NO al de Victoria, , sin pronunciarse respecto al hecho de que mi repre
Fundamentos
motivos que esta parte desconoce y dejando en la incertidumbre de donde se encuentra mi representado en este momento. Esta parte esperaba que el juez de “garantía” diera la orden para que el imputado regresara a CPP de Temuco y sobre todo verificar que se encuentra en buenas condiciones de salud considerando que ha estado todo el día encerrado en un carro de gendarmería con 37 grados de calor, sin comida ni agua y sin una razón lógica para que gendarmería lo hubiese sacado de CPP Temuco y trasladado a Victoria. Por ello, en mérito de las razones antes indicadas y en especial lo que dispone nuestra C.P.R. tener por deducido recurso de amparo en favor de NICOLAS NORAMBUENA JIMENEZ en contra de juzgado de garantía y gendarmería de chile y ordenar regresar a mi representado a CPP Temuco, en el plazo más breve posible por temor de que su integridad se encuentre en riesgo. En su oportunidad, informa el Juez recurrido, don Federico Eugenio Gutiérrez Salazar, Juez de Garantía del Juzgado de Garantía de Temuco, informando: 1.- El amparado, Nicolás Rodrigo Norambuena Jiménez, se encuentra formalizado por el delito de robo con intimidación en la causa RIT 5797-2022 del Juzgado de Garantía de Temuco, cumplía medida cautelar de prisión preventiva en el CCP de Temuco. 2.- Con fecha 25 de enero de 2023, la abogado Lorena Díaz Stahl argumentando que su representado Nicolás Rodrigo Norambuena Jiménez es víctima de amenazas de muerte de otros internos del CCP de Temuco, encontrándose en riesgo su vida, integridad física y psicológica, solicita al Juzgado de Garantía de Temuco se oficie al CCP de Temuco con el objeto de que tomen las medidas de protección necesarias respecto de su representado y se oficie a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile a fin de que se evalúe a la brevedad posible el traslado del imputado a una unidad penal distinta de aquella en que actualmente se encuentra, proponiendo al efecto el penal de Villarrica. 3.- Con fecha 26 de enero del año en curso este tribunal oficia a la Dirección Regional de Gendarmería de la Región de la Araucanía, entidad que el 1 de febrero responde señalando que se accede al traslado del interno Norambuena Jiménez hasta el CCP de Victoria. 4.- Con fecha 03 de febrero de 2023 la accionante señala al tribunal que su representado fue trasladado a la CPP de Victoria, un lugar distinto al solicitado, señalando que la integridad de su representado pudo verse afectada, por lo cual pide se ordene la constatación de lesiones a la brevedad posible, a lo cual este tribunal accede, disponiendo el oficio correspondiente. 5.- El mismo día 3 de febrero señalado la accionante envía correo electrónico al tribunal, acusando recibo el Jefe de turno de este tribunal. 6.- Ante lo anterior, este Juez informante convoca para el día 4 de febrero en curso a una audiencia de cautela de garantías, solicitándose informe urgente por la vía más expedita a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de La Araucanía, a fin de que informe
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de NICOLAS RODRIGO NORAMBUENA JIMENEZ. Regístrese, comuniques y archivese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-17-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 9: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTO: Comparece LORENA DIAZ STAHL, abogado, con domicilio en calle Jorge Mardones 0200 Temuco, en favor de NICOLAS RODRIGO NORAMBUENA JIMENEZ, imputado en causa rit 5797-2022 seguida ante el juzgado de garantía de Temuco, deduciendo recurso de amparo en favor de su r
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