SERVICIO MEDICO Y LABORATORIO CLÍNICO VEGO SPA/FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA)
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 22 de noviembre de 2022, don Ernesto Núñez Parra, abogado, interpuso recurso de protección en favor de Servicio Médico y Laboratorio Clínico Vego SpA, sociedad del giro de su denominación, representada por doña Verónica González Abarca, terapeuta ocupacional, ambas con domicilio en Salesianos 1956, comuna de San Miguel, en contra del Fondo Nacional de Salud (en adelante FONASA), representada legalmente por don Oscar Andrés Ayala Vásquez, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Monjitas N° 665, comuna de Santiago. Refiere que, por resolución de 10 de noviembre pasado, la recurrida se negó a aprobar el convenio de solicitud de inscripción MLE y reconocer a Servicio Médico y Laboratorio Clínico Vego SpA como entidad de salud, y con ello vulnera su derecho a desarrollar una actividad económica, precisando que se ha amagado su posibilidad de ejercer de manera óptima su desarrollo comercial, extendiendo su trabajo a quienes no pueden pagar las prestaciones médicas y de laboratorio de manera particular, toda vez que al privarle de este convenio, no puede brindar la oportunidad a personas de menos recursos, y que tienen la protección de salud mediante FONASA. Explica que el argumento para rechazar su solicitud es la siguiente: “La copia de patente que adjunta es de carácter provisoria. Cabe precisar, que para realizar debe contar con patente permanente o definitiva de la dirección donde se realizarán las prestaciones”. Indica que la resolución es ilegal ya que la Ley de Rentas Municipales en el inciso tercero de su artículo 26 dispone que “una actividad comercial puede funcionar de inmediato, gozando de patente provisoria”, agregando que los contribuyentes tendrán el plazo de un año para cumplir con las demás exigencias que las disposiciones legales determinen. Explica que la sociedad después de un peregrinar de más de un año goza de resolución sanitaria vigente y patente provisoria, no pudiendo acceder
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Ernesto Núñez Parra, en favor de Servicio Médico y Laboratorio Clínico Vego SpA, en contra del Fondo Nacional de Salud. Redacción del ministro suplente Carlos Hidalgo Herrera. Regístrese y archívese, si no se apelare. N°Protección-29.325-2022 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel integrada por la ministra señora Ana Cienfuegos Barros, el ministro (s) señor Carlos Hidalgo Herrera y el fiscal judicial señor Jaime Salas Astráin. Se deja constancia que no firma el fiscal señor Salas, no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por encontrarse con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 22 de noviembre de 2022, don Ernesto Núñez Parra, abogado, interpuso recurso de protección en favor de Servicio Médico y Laboratorio Clínico Vego SpA, sociedad del giro de su denominación, representada por doña Verónica González Abarca, terapeuta ocupacional, ambas con domicilio en Salesianos 1956, comu
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