SALAMANCA CON PJ CHILE S.P.A.(50)
Rol
39833-2021
Fecha
10 de diciembre de 2021
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En autos RIT O-832-2020, RUC 2040291041-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda de despido improcedente, por lo que se condenó al demandado a pagar el recargo legal respectivo y a restituir las sumas descontadas por concepto del aporte del empleador a la cuenta de seguro de cesantía de la actora. En contra de ese fallo el demandado interpuso recurso de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por decisión de trece de mayo de dos mil veintiuno, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, precisando la procedencia del descuento del aporte al seguro de cesantía realizado por el empleador en la cuenta individual del trabajador, al ser invocada la causal de despido del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, con indiferencia de si el despido es finalmente declarado justificado o no. Reprocha que no se haya aplicado la doctrina sostenida en el
Fallo
fallo el demandado interpuso recurso de nulidad; y una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, por decisión de trece de mayo de dos mil veintiuno, lo rechazó. Respecto de este último pronunciamiento, la misma parte dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación en cuestión debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones recaídas en el asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia fidedigna de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que el recurrente solicita unificar consiste en determinar la correcta interpretación del artículo 13 de la Ley N°19.728, precisando la procedencia del descuento del aporte al seguro de cesantía realizado por el empleador en la cuenta individual del trabajador, al ser invocada la causal de despido del artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, con indiferencia
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Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos RIT O-832-2020, RUC 2040291041-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veinte, se acogió la demanda de despido improcedente, por lo que se condenó al demandado a pagar el recargo legal respectivo y a restituir las sumas descontadas por concepto del aporte del empleador a l
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