SIN INFORMACION

TORRICO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Mary Torrico Vallejos, cédula de identidad N° 26.944.286-7, de nacionalidad boliviana, con domicilio en calle España N° 3577, de la ciudad de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva de fecha 13 de agosto de 2020 –habiendo transcurrido más de un dos y seis meses-, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N° 19.880. Indica que ingresó al país con la intención de desarrollarse personalmente en Chile, para optar a mejores condiciones de vida y radicase indefinidamente. Actualmente posee un empleo estable, cuenta con arraigo familiar, social y laboral en el país. Señala que con fecha 13 de agosto de 2020, dentro del plazo señalado en el N° 3 del artículo 129 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, postuló a la permanencia definitiva debido a que cumplía con todos los requisitos necesarios para dicho beneficio, por lo que mediante solicitud N° 8611614 fue acogida a trámite. Sin perjuicio de ello, habiendo transcurrido 2 años y 5 meses al momento de interpuesto este recurso, desde que se ingresó la solicitud de permanencia definitiva, la recurrida no ha resuelto el permiso migratorio. Aryuge, que la última comunicación que recibió por parte de Extranjería, data del 05 de diciembre de 2021 e indica en Resolución Exenta N° 21255088 que la solicitud avanza a la etapa de “Evaluación Intermedia”. Posterior a ello, no existe ningún avance en la tramitación solicitud de la misma. Manifiesta que actualmente se encuentra impedida de renovar su cédula de identidad nacional, así como también imposibilitada de postular a créditos o préstamos bancarios u obtener otros beneficios por parte de instituciones financieras o inclusive cambiar de trabajo, pues la gran mayoría de estos requieren que el solicitante posea permanencia definitiva o, al menos, una cédula de identidad vigente. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la recurrente. De la solicitud de residencia definitiva realizada por la recurrente; Con fecha 13 de agosto de 2020, la recurrente solicitó ante esta autoridad el beneficio de residencia definitiva, se encuentra actualmente en trámite pendiente, en etapa de análisis I, Hizo presente que la recurrente mantiene situación regular migratoria en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, por lo que no existe actualmente una conducta que genere vulne

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por Mary Torrico Vallejos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. Regístrese y comuníquese. Rol 292-2023 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de Mary Torrico Vallejos, cédula de identidad N° 26.944.286-7, de nacionalidad boliviana, con domicilio en calle España N° 3577, de la ciudad de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le o

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