JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

JIMÉNEZ CON FRANQUICIAS SMART FOOD LIMITADA FOOD LTDA.

Rol

59864-2020

Fecha

10 de diciembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En autos Rit O-426-2019, Ruc 1940186930-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don John Alex Jiménez Nahuelhual, en conjunto con otros veinte trabajadores, dedujeron demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de las empresas Franquicias Smart Food Limitada, representada por Clara Antonia Marianella Torres Valderrama y/o Eduardo Hernán Hunter Gutiérrez, y en contra de Better Food Chile Spa, representada por José Rivera Gondra. Por sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda, condenándose a ambas demandadas al pago de diversas prestaciones de manera solidaria, con excepción de las remuneraciones devengadas por nulidad del despido. En contra del pronunciamiento de base los demandantes dedujeron recurso de nulidad, invocando como motivo de invalidación el contemplado en el artículo artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con su artículo 183-B. Asimismo, la demandada solidaria interpuso recurso de nulidad invocando conjuntamente las causales del artículo 478 c) y 477 del Código del Trabajo, esta última en relación con los artículos 183-A y 183-B del citado cuerpo legal. La Corte de Apelaciones de Temuco, mediante fallo de veintidós de abril de dos mil veinte, acogió el recurso de nulidad interpuesto por los demandantes, anulando el fallo de primera instancia sólo en lo que decía relación con la extensión de la solidaridad, dictando sentencia de reemplazo y declarando que la demandada solidaria deberá también responder de las remuneraciones que se devengaron por la nulidad del despido; a su vez, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada solidaria. En contra de esta última resolución, la demandada solidaria dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la correspondiente de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente propone como materia de derecho objeto del juicio, “determinar si el contrato de franquicia es un acuerdo que permita aplicar las normas que regulan el régimen de subcontratación, conforme se establece en el artículo 183-A del Código del Trabajo, en tanto dicha norma regula y define el trabajo en régimen de subcontratación”. Tercero: Que esta parte basa su arbitrio en que una correcta interpretación del sentido y alcance del artículo 183 A del Código del Trabajo necesariamente habría llevado a calificar jurídicamente la relación comercial que existió entre la demandada principal y su parte como una operación de “franquicia”, la que difiere sustancialmente del régimen de subcontratación, no resultando posible en este caso establecer un vínculo de subcontratación en los servicios prestados por los trabajadores del franquiciado, faltando de este modo, un elemento de la esencia de la subcontratación. Para dichos efectos, cita un

Fallo

fallo de veintidós de abril de dos mil veinte, acogió el recurso de nulidad interpuesto por los demandantes, anulando el fallo de primera instancia sólo en lo que decía relación con la extensión de la solidaridad, dictando sentencia de reemplazo y declarando que la demandada solidaria deberá también responder de las remuneraciones que se devengaron por la nulidad del despido; a su vez, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada solidaria. En contra de esta última resolución, la demandada solidaria dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la correspondiente de reemplazo, con arreglo a la ley. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente propone como materia de derecho objeto del juicio, “determin

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Santiago, diez de diciembre de dos mil veintiuno. Vistos: En autos Rit O-426-2019, Ruc 1940186930-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don John Alex Jiménez Nahuelhual, en conjunto con otros veinte trabajadores, dedujeron demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de las empresas Franquicias Smart Food

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