1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

EMPRESA LA POLAR S.A./PEÑA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: 1° Que con el mérito de los antecedentes que se han tenido por acompañados como medida para mejor resolver, se tiene por íntegramente justificado que la especie adquirida por el denunciante no se correspondía con la entregada, especie que fue devuelta por el comprador a la vendedora, sin que esta diera cumplimiento a su obligación legal, de modo que efectivamente incurrió en la infracción que se le atribuye por el fallo que se revisa. 2° Que estas juzgadoras comparten los razonamientos de la sentenciadora de primera instancia, así como la entidad de la multa impuesta y las sumas en que se reguló las indemnizaciones demandadas. Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de seis de marzo de dos mil veinte, pronunciada por el Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Vásquez. Rol N° 1950-2020 Policía Local Pronunciado por la Décima Tercera Sala presidida por la ministra Carolina Vásquez Acevedo e integrada con la ministra (s) Carmen Gloria Escanilla Pérez y la fiscal judicial Carla Troncoso Bustamante.

Fallo

fallo que se revisa. 2° Que estas juzgadoras comparten los razonamientos de la sentenciadora de primera instancia, así como la entidad de la multa impuesta y las sumas en que se reguló las indemnizaciones demandadas. Por estas consideraciones y de acuerdo además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de seis de marzo de dos mil veinte, pronunciada por el Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Vásquez. Rol N° 1950-2020 Policía Local Pronunciado por la Décima Tercera Sala presidida por la ministra Carolina Vásquez Acevedo e integrada con la ministra (s) Carmen Gloria Escanilla Pérez y la fiscal judicial Carla Troncoso Bustamante.

Texto Completo (Preview)

Santiago, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo además presente: 1° Que con el mérito de los antecedentes que se han tenido por acompañados como medida para mejor resolver, se tiene por íntegramente justificado que la especie adquirida por el denunciante no se correspondía con la entregada, especie que fue devuelta por el comprador a la vendedora, sin que esta diera cumplimient

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