SIN INFORMACION

SERRANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de los abogados Carolina Hidalgo Fiol, y Juan Pablo Collao Arenas, en favor de Laura Rocío Tijo López, cédula de identidad N° 26.729.215-9, Valentina Rengifo Gallego, cédula nacional de identidad N°26.887.470-4, ambas de nacionalidad colombiana, Emyd Sabrina Colina García, cédula nacional de identidad N°27.021.806-7, Miguel Daniel Mujica Martínez, cédula nacional de identidad N°27.225.885-6, Eudo Enrique Rosas Prado, cédula nacional de identidad N°27.175.729-8, y Jeraldine Nazareth del Carmen Serrano Herrera, cédula nacional de identidad N°26.312.380-8, todos de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en calle Galleguillos Lorca N°1693, edificio Bahía, de esta ciudad, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes Laura Rocío Tijo López de 02 de diciembre de 2021, Valentina Rengifo Gallego de 23 de marzo de 2021, Emyd Sabrina Colina García de 15 de octubre de 2020, Miguel Daniel Mujica Martínez de 14 de diciembre de 2020, Eudo Enrique Rosas Prado de 27 de noviembre de 2020, y Jeraldine Nazareth del Carmen Serrano Herrera de 10 de febrero de 2022, habiendo transcurrido el plazo establecido por la ley, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Indicaron que ingresaron al país de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual, con el propósito de hacer sus vidas en este país, solicitaron y obtuvieron sus visas temporarias, mediante resoluciones otorgadas por el Ministerio del Interior y Seguridad pública. En virtud de haber sido conferidos los permisos de residencia previamente mencionados, efectuaron su registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que les otorgó cédulas de identidad con el Rol Único Nacional Números. 26.729.215-9, 26.887.470-4, 27.021.806-7, 27.225.885-6, 27.175.729-8, 26.312.380-8 y 26.903.592-7 respectivamente. Antes del vencimiento de sus visas temporarias, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del derogado Reglamento de Extranjería aplicable en la especie, los recurrentes enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva hoy Residencia Definitiva, a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Servicio Nacional de Migraciones. De lo mencionado se desprende, que luego del envío de estas solicitudes, el plazo de respuesta ha sido totalmente desproporcionado para cada uno de los solicitantes, extendiéndose en algunos casos por casi dos años; cabe resaltar que a la mayoría de los recurrentes ni siquiera se les ha emitido la orden de giro correspondiente al pago de los derechos de sus solicitudes, a excepción de Emyd Colina García y Eudo Rosas Prado, quienes ya realizaron el pago correspondiente. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por los recurrentes. De la solicitud de residencia definitiva realizada por los recurrentes; Indic

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por los abogados Carolina Hidalgo Fiol, y Juan Pablo Collao Arenas, en favor de Laura Rocío Tijo López, Valentina Rengifo Gallego, Emyd Sabrina Colina García, Miguel Daniel Mujica Martínez, Eudo Enrique Rosas Prado, y Jeraldine Nazareth del Carmen Serrano Herrera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a las solicitudes de los actores. Regístrese y comuníquese. Rol 267-2023 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia de los abogados Carolina Hidalgo Fiol, y Juan Pablo Collao Arenas, en favor de Laura Rocío Tijo López, cédula de identidad N° 26.729.215-9, Valentina Rengifo Gallego, cédula nacional de identidad N°26.887.470-4, ambas de nacionalidad colombiana, Emyd Sabrina Colina García, cédula nacional de identidad N°27.021.806-7, M

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