BERENZ/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don JORGE ANDRES GALLEGOS CABEZAS, Abogado, en representación de doña LISBETH MARICRUZ BERENZ ALIAGA, de nacionalidad Peruana con domicilio en pasaje Juan Trabuco Nº 3607 de la ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, denunciando como ilegal y arbitraria, su omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permiso de permanencia definitiva de la recurrente, efectuada por ella el día cinco de Agosto de 2021, vulnerando la garantía fundamental consagrada en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el 5 de Agosto del año 2021, solicitó se le otorgara por la permanencia definitiva en este país, pues ya posee residencia temporal y permiso provisorio para ejercer actividades remuneradas, no obstante hasta la fecha de presentación de este recurso no ha obtenido respuesta de la recurrida, omisión que la mantiene ansiosa, nerviosa y desanimada. Alude a la vulneración de las reglas contenidas en la Ley N° 19.880, de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, la que establece los principios de celeridad y economía procedimental y pide, como medida para restablecer el imperio del derecho, ordenar a la recurrida que se pronuncie sobre la misma dentro del plazo que fije esta corte, con expresa condena en costas. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que atente contra las garantías fundamentales del recurrente puesto que la recurrente solicitó un permiso de residencia temporaria el 05 de mayo de 2021, y que actualmente se encuentra en etapa de análisis jurídico, aclarando en la audiencia que la tramitación se ha extendido en el tiempo por la auto denuncia de ingreso clandestino realizada por la propia extranjera; haciendo presente que en el año 2021 se realizó
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. SEGUNDO: Que, el hecho considerado por la recurrente como ilegal y arbitrario, corresponde a la supuesta omisión de la recurrida en el pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, a pesar que a la fecha ha transcurrido 1 año y 6 meses, contados desde su solicitud. TERCERO: Que, en virtud de los antecedentes expuestos por la parte recurrida, queda claro que no existe el sustento fáctico invocado por la recurrente como base de este recurso, relativo una solicitud de permanencia definitiva, la que si bien presentó, no realizó los trámites correspondientes, ante lo cual solo queda desestimarla.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que se rechaza el recurso de protección deducido por el abogado don Jorge Gallegos Cabezas, en representación de LISBETH MARICRUZ BERENZ ALIAGA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 8-2023-Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, ocho de febrero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece don JORGE ANDRES GALLEGOS CABEZAS, Abogado, en representación de doña LISBETH MARICRUZ BERENZ ALIAGA, de nacionalidad Peruana con domicilio en pasaje Juan Trabuco Nº 3607 de la ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, denunciando como ilegal y arbitraria, su om
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