SIN INFORMACION

SILVA/TAPIA

Rol

Fecha

8 de febrero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación de Dylan Felipe Silva Vera, cabo Segundo de Carabineros de Chile, domiciliado en Avenida Ossa N°0171, comuna de La Cisterna, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Coronel de Carabineros de Chile, Prefecto Santiago Sur, con motivo de la dictación de la Resolución N° 80 de 10 de octubre de 2022, que aplicó la medida disciplinaria de baja por mala conducta con efectos inmediatos, sin derecho a percibir remuneración. Expone que la falta disciplinaria imputada es la siguiente: “Que, el día 09.10.2022, siendo las 18:30 horas, en circunstancias que el personal de servicio en la población correspondiente a la 31° Comisará San Ramón, mantenía esposado al interior de los calabozos al detenido por amenazas simples, individualizado como José Felipe Rosero Mina, Rut. 26.631.058-7, nacionalidad colombiana, el cual mantiene antecedentes penales por “maltrato de obra a Carabineros, amenazas y porte de arma blanca”, instante en el cual y ante el descontrol del ciudadano detenido, reacciona empujándolo, por lo que el imputado se golpea en su rostro con la banca de cemento existente en el lugar, provocándole lesiones y la pérdida de una de sus piezas dentales, siendo traslado a un centro asistencial para la constatación de lesiones, las cuales se mantienen en carácter reservado”. Controvierte dicha imputación, sin desmentir la ocurrencia de los hechos, señalando que éstos deben ser matizados. Explica que el detenido presentaba un comportamiento muy violento al interior del calabozo policial, que su representado trató de calmarlo con palabras y que al intentar salir de la celda, el imputado se antepuso con un movimiento corporal, “siendo alejado con fuerza por el recurrente”, cayendo accidentalmente el imputado y golpeando el rostro. Precisa que no hubo pérdida dental, dado que el diente caído se trataba de una prótesis. Indica que en causa RIT 3511–

Fundamentos

considerando la afectación a las facultades de dominio que de ello se derivan y que la regla general es que la remuneración es inembargable. Afirma que no estableciéndose en el artículo 127 N° 4 del Reglamento la facultad para que se decrete el cese del pago de remuneraciones, la decisión que así lo dispuso, carece de sustento legal y se torna arbitraria, afectando el derecho incorporal de propiedad del recurrente sobre sus remuneraciones, reconocido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso y se ordene que se deje sin efecto la Resolución N° 80 de 10 de octubre de 2022, y como consecuencia, la baja con efectos inmediatos del recurrente, quien debe ser restituido en su empleo, con los derechos y obligaciones inherentes al mismo, hasta que se resuelva lo pertinente en el sumario administrativo. En el caso de que no se haga lugar a la petición principal, se deje sin efecto la orden de no pagar remuneraciones al recurrente, las que deben ser pagadas al funcionario durante todo el proceso de sustanciación del sumario y hasta que se resuelva en definitiva el fondo de su situación administrativa funcionaria. Todo lo anterior con expresa condenación en costas. Segundo: Que comparece el Coronel de Carabineros César Tapia Torres, de la Prefectura Santiago Sur, informando al tenor del recurso y solicitando su rechazo, con costas. Alude a los hechos que motivaron la medida disciplinaria, agregando que debido a su ocurrencia, el recurrente fue detenido por el delito de apremios ilegítimos, conforme fue instruido por Fiscal de Turno de la Fiscalía Local de San Miguel. Hace hincapié en que el recurrente no desconoce los hechos y que la Resolución Exenta N°80 de 10 de octubre de 2022 determinó aplicar la medida administrativa consistente en la baja de las filas de la institución por mala conducta con efectos inmediatos, en virtud del artículo 127 N°4, inciso 5, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, transcribiendo su texto. Explica que tal como previene la Circular de la Subdirección General de Carabineros N° 1847, de 22 de mayo de 2020, la medida adoptada tiene el carácter de condicional por encontrarse sujeta al resultado final del sumario administrativo, en cuya virtud el recurrente podrá ejercer las instancias de impugnación que estime pertinentes. En cuanto a la suspensión de la remuneración, arguye que la improcedencia de pago ante una medida disciplinaria tan gravosa con efectos inmediatos ha sido respaldada por la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia y la Contraloría General de la República. Controvierte cualquier ilegalidad y arbitrariedad en el actuar de Carabineros de Chile, argumentando que el inexistente derecho del recurrente a percibir remuneraciones excede, con creces, la naturaleza cautelar del procedimiento proteccional. Respecto de la causa penal, refiere que en atención a la independencia de la responsabilidad administrativa de la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación de Dylan Felipe Silva Vera, cabo Segundo de Carabineros de Chile, en contra del Coronel de Carabineros de Chile, Prefecto Santiago Sur, con motivo de la dictación de la Resolución N° 80 de 10 de octubre de 2022. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro suplente Carlos Hidalgo Herrera. N°Protección-27.480-2022 Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora Celia Catalán Romero, señor Carlos Hidalgo Herrera (s) y la abogada integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, ocho de febrero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Claudio Sandoval Toledo, en representación de Dylan Felipe Silva Vera, cabo Segundo de Carabineros de Chile, domiciliado en Avenida Ossa N°0171, comuna de La Cisterna, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Coronel de Carabineros de Chile, Prefecto Santiago

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