GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de febrero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Karen Andreina Teran Salas, cédula nacional de identidad N°27.138.518-8, de nacionalidad venezolana y Stiven García Cortés, cédula nacional de identidad N°27.358.089-1, de nacionalidad colombiana, ambos con domicilio en Baquedano N°239 of 704, Antofagasta, quienes interpusieron recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva del 26 de noviembre de 2020 y 29 de junio de 2020 - habiendo trascurrido 2 años y 2 meses y 2 años y 7 meses, respectivamente- vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de celeridad, conclusivo e inexcusabilidad contenidos en la Ley N°19.880. Por lo anterior, pidió que se le ordene pronunciarse y concluir la solicitud de permanencia definitiva, y en general ordenar todas las medidas que estimen conducente para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informa la abogada Pamela Ahumada Zamorano en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indica que respecto de Karen Andreina Teran Salas, la solicitud de permanencia definitiva, fue ingresada con fecha 26 de noviembre de 2020. La solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de pago de derechos, de conformidad a lo expuesto, en los registros aparece como pendiente el pago de los derechos de la residencia solicitada, no pudiendo avanzar el Servicio en la resolución de la solicitud, pues es el recurrente quien debe realizar el pago de estos derechos para poder continuar avanzando en el proceso. Respecto del recurrente Stiven García Cortés, la solicitud de permanencia definitiva, fue ingresada con fecha 29 de junio de 2020.En cuanto a su tramitación, se encuentra en etapa de análisis I. Arguye que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, como es el caso de la pandemia, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. De igual modo, alegó que esta no es la vía para la alegación efectuada por los actores, pues se trata de una situación de silencio administrativo negativo, que de conformidad al artículo 65 de la norma previamente citada, deriva en el rechazo de la solicitud, por afectarse el patrimonio fiscal. Adicionalmente, el recurrente ha omitido solicitar ante la administración la certificación de que su solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido en la Ley, pudiendo hacerlo. Señaló que la vía judicial ha generado una vulneración a la igualdad ante la ley de los demás solicitantes, ya que la interposición de estas acciones constitucionales ha derivado en priorizar las solicitudes judicializadas, en desmedro de las más de quinientas mil solicitudes en tramitac
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que: I. SE ACOGE sin costas el recurso interpuesto en favor de Stiven García Cortés deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la actora. II. SE RECHAZA sin costas, el recurso interpuesto en favor de Karen Andreina Teran Salas, deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 100-2023 (PROT) 6
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Antofagasta, a ocho de febrero de dos mil veintitrés VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, en representación de Karen Andreina Teran Salas, cédula nacional de identidad N°27.138.518-8, de nacionalidad venezolana y Stiven García Cortés, cédula nacional de identidad N°27.358.089-1, de nacionalidad colombiana, ambos con domicilio en Baquedano N°239 of 704, Antofagasta, quienes
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